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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1744/1986, de 28 de junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Asturias los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

BOE-A-1986-23368Publicada: 28/08/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1744/1986, de 28 de junio, por el que se traspasan a la Comunidad A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1744/1986 transfiere a la Comunidad Autónoma de Asturias los servicios del Estado relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención, en cumplimiento de la normativa estatutaria y legal vigente. **2. CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 157.1 establece que las comunidades autónomas tienen recursos propios, entre ellos los impuestos cedidos por el Estado. El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado en 1981, en su artículo 44, detalla que la hacienda de la comunidad autónoma se constituye por los rendimientos de los tributos cedidos. La cesión de tributos se regula mediante la Ley 30/1983, y el Real Decreto 1014/1986 fija la fecha de entrada en vigor de la cesión el 1 de enero de 1986. El Real Decreto 1744/1986 formaliza la transferencia de servicios relacionados con dichos tributos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1744/1986, de 28 de junio de 1986, establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. Esta transferencia se basa en la normativa estatutaria y legal vigente, incluyendo la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Asturias. Según el artículo 157.1 de la Constitución, las comunidades autónomas tienen recursos propios, entre otros, los impuestos cedidos por el Estado. El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 44, establece que la hacienda de la comunidad autónoma se constituye, entre otros, por el rendimiento de los tributos cedidos por el Estado. Estos tributos incluyen los mencionados en la disposición adicional, apartado 1, y la disposición transitoria novena del Estatuto. La Comunidad Autónoma de Asturias asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones. Todo ello se regula según la ley que norme la cesión. La cesión de tributos se fija con carácter general por la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y se aplica a la Comunidad Autónoma de Asturias mediante la Ley 33/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión de tributos a Asturias. La cesión entra en vigor el 1 de enero de 1986, según el Real Decreto 1014/1986, de 25 de abril. A partir de dicha fecha, se cede al Principado de Asturias el rendimiento en la comunidad autónoma de los siguientes tributos: a) Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas; b) Impuesto general sobre sucesiones; c) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: c.1) Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos. La transferencia de servicios incluye la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de dichos tributos, así como el asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. La normativa establece que la Comunidad Autónoma asume estas funciones, aunque se mantenga la colaboración con el Estado. La cesión se realiza en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía territorial establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1744/1986 transfiere a la Comunidad Autónoma de Asturias los servicios relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico y fiscalización. Esta transferencia se basa en la normativa estatutaria y legal vigente. La cesión se realiza en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Asturias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: El Real Decreto 1744/1986 transfiere servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias. ⚠️ **Normativa estatutaria**: La cesión se basa en el Estatuto de Autonomía de Asturias y la Constitución Española. 📋 **Tributos cedidos**: Se mencionan específicamente los tributos como el impuesto extraordinario sobre el patrimonio, el impuesto general sobre sucesiones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. ℹ️ **Colaboración con el Estado**: Aunque se transfiere la gestión, se mantiene la colaboración entre ambas administraciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1744/1986 - **Tipo**: Norma de transferencia de competencias - **Fecha**: 28 de junio de 1986 - **Materias**: Tributaria, autonomía, descentralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1744/1986, Comunidad Autónoma de Asturias, tributos cedidos, asesoramiento jurídico, fiscalización, descentralización, autonomía territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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