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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España.

BOE-A-1986-26586Publicada: 07/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2077/1986 aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España, adaptándose a la normativa comunitaria y modificando aspectos del régimen vigente de inversiones extranjeras. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2077/1986 fue emitido en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo sobre Inversiones Extranjeras en España, que encargaba al gobierno la publicación del Reglamento. Este Reglamento recoge los principios y criterios de la normativa comunitaria sobre movimientos de capital, así como modificaciones técnicas necesarias. Además, se refunde la normativa previa para integrar las innovaciones producidas en el sistema de inversiones extranjeras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2077/1986 establece un marco regulatorio para las inversiones extranjeras en España, adaptándose a los principios de la normativa comunitaria y modificando el régimen vigente. El Reglamento se divide en varios capítulos, entre ellos el Capítulo I de Disposiciones Generales, que define los sujetos de la inversión extranjera. Según el artículo 1, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España las personas jurídicas privadas extranjeras, las personas físicas extranjeras y los españoles no residentes en España, así como los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas no residentes. El Reglamento establece que las inversiones realizadas en España por españoles no residentes perderán la condición de extranjeros cuando su situación de no residencia se resuelva, sin necesidad de autorización especial, siempre que no se exija dicha autorización. No obstante, quedan exentos de responsabilidad por la constancia de la manifestación que hagan los interesados de no estar incluidos entre los sujetos a que se refiere la disposición adicional segunda. Respecto a los registros de la propiedad y mercantiles, bastará que dicha manifestación resulte de los títulos que se presenten a registro, sin que sea necesario hacerla constar en los libros registrales. Además, el Reglamento establece que las inversiones extranjeras, así como su liquidación, deberán ser declaradas ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en el Capítulo VII. En la Disposición Adicional Séptima, se establece que las personas enumeradas en el artículo 1 que adquieran la titularidad de alguna de las inversiones previstas en el artículo 3, requieren autorización administrativa para la transmisión de las mismas a cualquier persona que enumere el artículo 1, la transferencia al extranjero de los beneficios y rendimientos que produzcan, o la transferencia al extranjero de los capitales así adquiridos y del importe de su enajenación. No será necesaria la autorización en el caso de que el causante o transmisor reúna ya las condiciones de inversor extranjero definidas en el artículo 1, y la inversión se haya efectuado de acuerdo con lo previsto en el número 1.1 del artículo 2. La Disposición Transitoria establece que las situaciones individuales de inversión anteriores a la vigencia del Reglamento, constituidas al amparo de las normas vigentes en cada caso, serán respetadas siempre que no se hayan producido en fraude de ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2077/1986 establece un marco regulatorio para las inversiones extranjeras en España, adaptándose a la normativa comunitaria. Define los sujetos de la inversión extranjera y establece requisitos y procedimientos para la declaración y transferencia de inversiones. La norma busca garantizar la transparencia y el control de los movimientos de capital. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de sujetos de la inversión extranjera**: Incluye personas jurídicas extranjeras, personas físicas extranjeras y españoles no residentes. ⚠️ **Exención de autorización especial**: Para inversiones realizadas por españoles no residentes que ya no lo sean. 📋 **Declaración obligatoria**: Las inversiones extranjeras deben ser declaradas ante el Registro de Inversiones. ℹ️ **Autorización administrativa**: Requerida para la transferencia de inversiones extranjeras en ciertos casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2077/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de septiembre de 1986 - **Materias**: Inversiones extranjeras, movimientos de capital, derecho de inversión - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco regulatorio para las inversiones extranjeras en España, adaptándose a la normativa comunitaria y modificando el régimen vigente. Es relevante para el derecho de inversión y la regulación de movimientos de capital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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