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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se dictan determinadas normas en relación con la expedición de certificados únicos para matrícula de vehículos a motor.

BOE-A-1986-26431Publicada: 06/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se dictan determinadas normas en re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1986 modifica normas relacionadas con la expedición de certificados únicos para matrícula de vehículos a motor, eliminando la exigencia del visto bueno del administrador de la aduana y actualizando los valores mínimos de tasación para vehículos extranjeros. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1947 estableció el modelo del certificado único, incluyendo el visto bueno de la aduana. Posteriormente, en 1965, se adaptó a nuevas exigencias. En 1970, se estableció que vehículos extranjeros con valor de tasación inferior a 25.000 pesetas no podían obtener el certificado único. La Orden de 1986 busca actualizar dichas normas, considerando que las razones de eficacia y rapidez justifican la supresión del visto bueno. Además, se actualizan los valores mínimos de tasación, considerando que el tiempo transcurrido ha agudizado la situación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de septiembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece modificaciones en la normativa sobre certificados únicos para matrícula de vehículos a motor. En primer lugar, se suprime la exigencia del visto bueno del administrador de la aduana en los certificados únicos, una práctica incluida en el modelo de certificado establecido en la Orden de 1947. Esta decisión se basa en razones de eficacia y rapidez, sin contraponerse a la seguridad. En segundo lugar, se establece que los vehículos automoviles extranjeros, excepto las motocicletas, que deban subastarse por cualquier causa y cuyo valor de tasación sea inferior a 100.000 pesetas, no podrán obtener el certificado único y serán vendidos como desechos para desguace. Esta medida se fundamenta en la Ordenanza de Aduanas, específicamente en los artículos 13, 421 y 422, que regulan la adquisición y tránsito de vehículos. La Orden establece que el nuevo régimen entrará en vigor el 1 de octubre de 1986. La decisión se basa en la consideración de que las razones alegadas en 1970 —defectuosidad de los vehículos, su escaso valor y dificultad de adjudicación— aún subsisten y se han agravado con el tiempo, por lo que es necesario actualizar los valores mínimos de tasación. La norma se emite con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema y adaptarlo a la realidad actual. La supresión del visto bueno se justifica como una medida de simplificación administrativa, mientras que la actualización de los valores de tasación busca garantizar que solo los vehículos con valor suficiente puedan obtener el certificado único, evitando su desguace innecesario. Esta norma refleja una evolución en la regulación de la matriculación de vehículos, buscando equilibrar la eficacia del sistema con la protección del patrimonio y la seguridad pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica la normativa sobre certificados únicos para vehículos a motor, eliminando el visto bueno de la aduana y actualizando los valores mínimos de tasación. Esta medida busca mejorar la eficiencia del sistema y adaptar la normativa a la realidad actual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Supresión del visto bueno del administrador de la aduana en certificados únicos. ⚠️ Actualización de los valores mínimos de tasación para vehículos extranjeros. 📋 Establecimiento de nuevos criterios para la adquisición de certificados únicos. ℹ️ Entrada en vigor el 1 de octubre de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Matriculación de vehículos a motor, aduanas, certificados únicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: certificado único, matriculación, aduanas, visto bueno, valor de tasación, vehículos extranjeros, desguace, eficacia, normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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