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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se modifica la norma 7.ª del apartado C), del artículo 142, de las Ordenanzas de Aduanas.

BOE-A-1986-26430Publicada: 06/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se modifica la norma 7.ª del aparta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica la Ordenanza de Aduanas para suprimir la obligación de prestar una garantía del 10 por 100 de los derechos teóricos exigibles en casos de reparación de embarcaciones de recreo no residentes en España. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el régimen especial para la importación temporal de embarcaciones de recreo de personas no residentes en España. El artículo 142, apartado C), de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas establece condiciones para este régimen. La norma 7.ª de dicho artículo establece que, en caso de reparación en astilleros o varaderos españoles, se exige una garantía del 10 por 100 de los derechos teóricos. El Ministerio considera que esta medida limita la actividad de los astilleros y decide su supresión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de septiembre de 1986 modifica la norma 7.ª del apartado C), del artículo 142, de las Ordenanzas de Aduanas. Esta norma establecía que, cuando una embarcación de recreo no residente en España debiera ser reparada en astilleros o varaderos españoles, se exigía una garantía del 10 por 100 de los derechos teóricamente exigibles. El Ministerio considera que esta exigencia limita la actividad de los astilleros y decide su supresión. En consecuencia, se elimina la obligación de prestar dicha garantía. La norma se basa en la Disposición final segunda de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, que otorga al Ministerio la facultad de establecer medidas para fomentar la actividad de los astilleros. La modificación busca facilitar la reparación de embarcaciones en España, promoviendo así la actividad industrial nacional. La norma se aplica a las embarcaciones de propiedad particular y uso privado de personas no residentes en el territorio peninsular español o en las islas Baleares. La supresión de la garantía se justifica con el objetivo de fomentar la actividad de los astilleros españoles y facilitar la realización de tareas de reparación en el país. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, y entra en vigor desde su fecha de publicación. La modificación no afecta a otros regímenes de importación temporal, ni a otras garantías establecidas en otras normas. La norma se aplica a las embarcaciones que se encuentren en el territorio español y que deban ser reparadas en astilleros o varaderos españoles. La supresión de la garantía se considera una medida de fomento de la actividad industrial nacional, y se justifica con el interés general de promover la economía del país. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que elimina una exigencia previa. La modificación se realiza en el marco de la regulación aduanera y fiscal aplicable a la importación temporal de bienes, y se ajusta a los principios de flexibilidad y promoción de la actividad económica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma elimina la obligación de garantía del 10 por 100 en casos de reparación de embarcaciones no residentes en España. Se busca fomentar la actividad de los astilleros y facilitar la importación temporal de embarcaciones. La modificación se basa en la Ley de Importación Temporal de Automóviles y se aplica a embarcaciones de propiedad particular y uso privado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de garantía**: Se elimina la obligación de prestar una garantía del 10 por 100 de los derechos teóricos exigibles en casos de reparación de embarcaciones no residentes en España. ⚠️ **Fomento de astilleros**: La medida busca promover la actividad industrial nacional al facilitar la reparación de embarcaciones en astilleros españoles. 📋 **Regulación aduanera**: La norma se enmarca en el régimen especial de importación temporal de embarcaciones de recreo no residentes. ℹ️ **Aplicación limitada**: La supresión de la garantía se aplica solo a embarcaciones de propiedad particular y uso privado, y solo en casos de reparación en astilleros o varaderos españoles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Aduanas, importación temporal, embarcaciones de recreo, garantías aduaneras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: garantía aduanera, importación temporal, embarcaciones de recreo, astilleros, fomento industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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