Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de septiembre de 1986 por la que se regula el acceso al Registro Administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo.

BOE-A-1986-26319Publicada: 04/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de septiembre de 1986 por la que se regula el acceso al Registro Adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de septiembre de 1986 regula el acceso al Registro Administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo, estableciendo un marco procedural para la constitución y registro de dichas entidades. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, que crea el Registro Especial Administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo en el Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo es facilitar el acceso de estas entidades a los registros y mercados financieros. La norma tiene un carácter puramente procedural, sin perjuicio de que el gobierno o el Ministerio pueda dictar normas adicionales sobre las entidades de capital-riesgo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece un régimen de autorización previa para la constitución de sociedades y fondos de capital-riesgo. Para ello, las personas o entidades promotoras deben obtener la autorización administrativa del proyecto de estatuto o reglamento. La solicitud se presenta ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la resolución corresponde al Ministro de Economía y Hacienda. Si la resolución es denegatoria, debe ser motivada, indicando los defectos o omisiones que deben corregirse en el proyecto. La autorización previa se refiere exclusivamente al cumplimiento de la legislación especial que regula estas entidades. Las autorizaciones otorgadas son vinculantes para la Administración, siempre que no se modifique la legislación aplicable durante un plazo de un año, en el cual debe constituirse la entidad. La solicitud debe acompañarse de un proyecto de reglamento o estatuto con los contenidos mínimos señalados, incluyendo, en el caso de fondos de capital-riesgo, las especificaciones del artículo 35 del Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio, para los reglamentos de los fondos de inversión mobiliaria. Además, se establece que la inscripción de las sociedades y fondos de capital-riesgo se producirá en un plazo de veinte días desde la presentación de la escritura pública, por resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera. Si existen divergencias entre el estatuto o reglamento incorporado en las escrituras y los que fueron objeto de autorización previa, se denegará la inscripción mediante comunicación a los promotores, indicando los extremos que hayan sido objeto de la modificación. Los interesados podrán rectificar en el plazo de dos meses o solicitar expresamente una nueva autorización previa. Las sociedades gestoras de fondos de capital-riesgo, previa presentación de las escrituras de constitución, se inscribirán en el Registro Especial Administrativo por resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera. La inscripción de los depositarios se producirá por la simple comunicación de los mismos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se acepta la función de depositario de un determinado fondo de capital-riesgo. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se firma por el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, y se dirige al Director General del Tesoro y Política Financiera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un régimen procedural para el acceso al Registro Administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. Establece requisitos de autorización previa, formalidades de solicitud y condiciones de inscripción. La norma tiene un carácter puramente administrativo y no sustituye la legislación especial aplicable a estas entidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización previa**: Se requiere para la constitución de sociedades y fondos de capital-riesgo. ⚠️ **Resolución denegatoria**: Debe ser motivada y señalar los defectos o omisiones. 📋 **Formalidades de solicitud**: Incluyen el proyecto de estatuto o reglamento con contenidos mínimos. ℹ️ **Inscripción en plazo**: Se produce en un plazo de veinte días desde la presentación de la escritura pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de septiembre de 1986 - **Materias**: Registro de sociedades, fondos de capital-riesgo, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →