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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 26 de septiembre de 1986 sobre desarrollo del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo Mercado de Valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

BOE-A-1986-26318Publicada: 04/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de septiembre de 1986 sobre desarrollo del Real Decreto 710/1986, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, crea un segundo mercado de valores en las bolsas oficiales de comercio y modifica las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. La Orden de 26 de septiembre de 1986 desarrolla dicha norma, estableciendo las reglas para la admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales en el segundo mercado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 710/1986 busca ampliar el campo de aplicación del mercado bursátil y fomentar la movilización de valores cotizados en dicho mercado. Para ello, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar las disposiciones del Real Decreto. La Orden de 26 de septiembre de 1986 se encarga de detallar las normas que regulan la admisión de valores en el segundo mercado, así como los requisitos y documentación necesaria para su cotización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de septiembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, que crea un segundo mercado de valores en las bolsas oficiales de comercio. Esta norma establece que la admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales en el segundo mercado se regula por las normas contenidas en el Real Decreto 710/1986 y en la presente Orden. En el artículo 1 se establece que la admisión de valores en el segundo mercado se regula por las normas del Real Decreto 710/1986 y por esta Orden. En el artículo 2, se detallan los documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión a cotización en el segundo mercado. Entre ellos se incluyen el documento justificativo de la personalidad del solicitante, la certificación del acuerdo del consejo de administración y de la junta general de accionistas, el testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, y los estatutos de la sociedad. El acuerdo del consejo de administración y de la junta general de accionistas debe constar que la sociedad se somete a las normas que existan o puedan dictarse sobre contratación, permanencia y exclusión del segundo mercado. Además, en el caso de posterior solicitud de exclusión, se garantiza el interés de los accionistas o obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos. En el capítulo III se detalla la información de carácter general sobre la sociedad, incluyendo características como razón social, domicilio, datos de constitución, inclusión en el registro, objeto social, y lugares donde pueden consultarse los estatutos, estados contables y económicos-financieros. En el capítulo IV se identifican las personas que realizan funciones directivas, así como los miembros del consejo de administración y administradores en general. En el capítulo V se indican las perspectivas de la sociedad, incluyendo actividades básicas, centros de producción, mercados, inversiones más importantes realizadas en los últimos ejercicios y plantilla. Se debe indicar la evolución de los negocios de la sociedad en los últimos doce meses, destacando cifra de negocios, tendencia más reciente, promoción, costes y perspectivas. En el capítulo VI se incluyen informaciones económicas-financieras sobre la sociedad, como balances de situación comparados de los tres últimos ejercicios y la fecha más próxima a la publicación del folleto, cuadro de origen y aplicación de fondos, cuenta de pérdidas y ganancias, y distribución de beneficios. La información debe presentarse según el Plan General de Contabilidad o el relativo al sector, si existe. La norma establece que los datos relativos a la ampliación de capital están excluidos. Además, se menciona que el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto, queda autorizado a desarrollar las disposiciones del mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 26 de septiembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 710/1986, estableciendo las normas para la admisión, permanencia y exclusión de valores en el segundo mercado. Establece los documentos necesarios para la solicitud de admisión y detalla la información que debe incluirse en el folleto informativo de la sociedad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión de valores en el segundo mercado**: Regulada por el Real Decreto 710/1986 y la Orden de 1986. ⚠️ **Documentación requerida**: Incluye certificación del consejo de administración y junta general de accionistas, testimonio notarial y estatutos. 📋 **Información general sobre la sociedad**: Incluye datos de constitución, objeto social, lugares de consulta de documentos. ℹ️ **Requisitos de información financiera**: Balances, cuadros de fondos, cuentas de pérdidas y ganancias, distribución de beneficios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 26 de septiembre de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 26 de septiembre de 1986 - **Materias**: Mercado de valores, admisión de títulos, normativa bursátil - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mercado de valores, admisión de títulos, normativa bursátil, sociedad, información financiera, Real Decreto 710/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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