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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

BOE-A-1986-26317Publicada: 04/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en el texto del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de octubre de 1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, establece el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Durante su publicación, se detectó un error en el texto remitido, que afecta al artículo 17. La corrección se realiza para garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en el texto del artículo 17 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de octubre de 1986. En la página 33559, primera columna, se corrige la redacción del artículo 17, que originalmente mencionaba los artículos 158, 164 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. La corrección establece que la Comisión asumirá las funciones enumeradas en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que venga obligada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 158, 164 y 166. Esto implica que las funciones referidas en los artículos 158, 164 y 166 no son aplicables en este contexto. La redacción se modifica para evitar ambigüedades y garantizar que la Comisión no esté sujeta a obligaciones redundantes o innecesarias. El Balance final, mencionado en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, una vez aprobado por la Comisión, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio social. Esta corrección busca mantener la coherencia entre el Reglamento y la normativa vigente, asegurando que las funciones de la Comisión estén claramente definidas y no se sobrepongan a otras disposiciones legales. La corrección también busca evitar confusiones en la aplicación práctica de las normas, garantizando que las funciones de la Comisión se desarrollen de manera precisa y conforme a la legislación aplicable. La modificación no afecta el resto del Reglamento, sino solo la redacción del artículo 17, lo que permite mantener la integridad del documento legal. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, con el objetivo de garantizar la precisión y la correcta aplicación de las normas en materia de liquidación de entidades aseguradoras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en el texto del artículo 17 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. La corrección busca evitar ambigüedades y garantizar la correcta aplicación de las normas. La modificación no afecta el resto del Reglamento, sino solo la redacción del artículo 17. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en el texto del artículo 17 del Real Decreto 2020/1986. ⚠️ **Claridad normativa**: La corrección busca evitar ambigüedades y garantizar la correcta aplicación de las normas. 📋 **Modificación específica**: Solo se modifica la redacción del artículo 17, sin afectar el resto del Reglamento. ℹ️ **Relevancia**: La corrección es importante para mantener la precisión legal y la coherencia con la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2020/1986 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 1 de octubre de 1986 - **Materias**: Derecho de seguros, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Comisión Liquidadora, corrección de errores, Ley de Sociedades Anónimas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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