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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de agosto de 1986 sobre el establecimiento de una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinados productos.

BOE-A-1986-25971Publicada: 01/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de agosto de 1986 sobre el establecimiento de una vigilancia intraco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de agosto de 1986 establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de ciertos productos, autorizada por la Comisión Europea, con el fin de aplicar medidas de protección en virtud del Artículo 115 del Tratado de Roma. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1986 modifica parcialmente y transitoriamente la Orden de 21 de febrero de 1986, que regula el procedimiento y tramitación de las importaciones. La Comisión Europea autoriza a España a establecer una vigilancia intracomunitaria de ciertos productos, susceptibles de medidas de protección. Esta medida se aplica durante el año 1986, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de agosto de 1986 establece que ciertos productos, relacionados en el Anexo, quedan sometidos a vigilancia estadística previa a la importación. Para ello, se requiere la expedición del documento denominado "Notificación previa de importación", establecido en el Artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 1986. Este documento se utiliza para verificar que los productos importados sean originarios de los países indicados en el Anexo. La vigencia de la presente Orden se establece en el día siguiente a su publicación. El Anexo detalla las partidas arancelarias y los países de origen para cada uno de los productos mencionados. Por ejemplo, la partida 84.45.B.I corresponde a Japón, mientras que la partida 85.18 incluye a Japón, Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong, Singapur, Unión Soviética, República Democrática Alemana, Yugoslavia y Estados Unidos de América. La partida 85.19 incluye a Japón, Taiwán, Hong Kong, Corea del Sur, Estados Unidos de América, México, Polonia, República Democrática Alemana, entre otros. La partida 92.11.A.I (1) corresponde a Japón, Hong Kong, Taiwán, Corea del Sur, Singapur, Polonia, Checoslovaquia, República Popular China, y solo se aplica a magnetofonos. La vigencia de esta Orden se limita al año 1986, lo que indica que se trata de una medida transitoria. La autorización de la Comisión Europea se basa en el Artículo 115 del Tratado de Roma, que permite a los Estados miembros tomar medidas de protección en determinadas circunstancias. Esta medida se enmarca dentro del marco de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la aplicación de dichas medidas de protección en el contexto de la libre circulación de mercancías. La Orden se emite en nombre del Ministerio de Economía y Hacienda, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La autoridad competente es el Director General de Comercio Exterior, quien se encarga de la aplicación y cumplimiento de esta norma. La norma se aplica en el ámbito de la Unión Europea, y su aplicación se basa en los principios de la libre circulación de mercancías y la protección de los intereses nacionales en el contexto de la integración europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una vigilancia intracomunitaria de ciertos productos, autorizada por la Comisión Europea. Se aplica durante el año 1986 y se basa en el Artículo 115 del Tratado de Roma. La norma modifica parcialmente la Orden de 1986 sobre el procedimiento de importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de la Comisión Europea**: La Comisión autoriza a España a establecer una vigilancia intracomunitaria de ciertos productos. ⚠️ **Medidas de protección**: La medida se basa en el Artículo 115 del Tratado de Roma, que permite a los Estados miembros tomar medidas de protección. 📋 **Vigilancia estadística**: Se requiere la expedición del documento "Notificación previa de importación" para verificar la procedencia de los productos. ℹ️ **Aplicación transitoria**: La medida se aplica durante el año 1986, lo que indica que es una medida temporal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 14 de agosto de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, vigilancia aduanera, protección de intereses nacionales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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