Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden del Ministerio del Interior que establece las especificaciones técnicas y de seguridad que deben tener los vehículos utilizados para transportar detenidos, presos y penados. Actualiza una norma anterior de 1995 que se había quedado obsoleta por los avances tecnológicos y nuevas normas de seguridad europea. **¿A quién afecta?** Afecta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como la Policía Nacional y Guardia Civil) que adquieran nuevos vehículos para estos traslados. También afecta a los detenidos, presos y penados, que deben ser transportados respetando su dignidad y con vehículos seguros. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los vehículos nuevos comprados a partir de su entrada en vigor deben cumplir requisitos mínimos: climatización (temperatura entre 18 y 28 grados), alumbrado interior suficiente, separación resistente del compartimento de los detenidos respecto a conductores y escoltas, ventilación adecuada, puertas de emergencia y materiales que resistan agresiones. Los vehículos que ya existían pueden seguir en uso hasta que se den de baja, pero se irán sustituyendo según el presupuesto disponible.
💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/2573/2015 moderniza la obsoleta normativa de 1995 sobre vehículos de traslado de detenidos, alineándose con estándares de seguridad europeos que varias comunidades autónomas ya habían comenzado a implementar de forma fragmentada. Esta norma estatal establece especificaciones técnicas uniformes (climatización, ventilación, separación de espacios, iluminación) que, aunque más rigurosas que la regulación anterior, están en línea con directivas europeas de derechos fundamentales y seguridad en el transporte. Su aplicación a nivel nacional bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior busca garantizar que la Policía Nacional y Guardia Civil dispongan de vehículos dignos y seguros, eliminando la disparidad territorial preexistente. Para el ciudadano detenido, esto representa una protección material real: condiciones de transporte que respetan su dignidad durante una situación de vulnerabilidad, implementando salvaguardas de seguridad que minimizan riesgos tanto para el detenido como para el personal escolta.