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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2659/1985, sobre supresión del servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda.

BOE-A-1986-29600Publicada: 10/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2659/19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1545/1986 regula el régimen de ingresos en el tesoro público tras la supresión del servicio de ingresos en caja de las delegaciones y administraciones de Hacienda, estableciendo las entidades colaboradoras y los casos en que se podrán realizar dichos ingresos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre, estableció nuevos procedimientos para la recaudación de derechos a favor de la Hacienda Pública, entre ellos la supresión del servicio de ingresos en caja de las delegaciones y administraciones de Hacienda. Para cumplir con estas previsiones, la Orden de 2 de mayo de 1986 permitió la apertura de oficinas de entidades financieras en los locales de dichas delegaciones y administraciones. Con la entrada en vigor de estas normas, el Ministerio de Hacienda dispuso esta Orden para regular en detalle el régimen vigente de ingresos en el tesoro público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de noviembre de 1986 establece que los ingresos tributarios se efectuarán, con carácter general, en las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento General de Recaudación. Se exceptúan los ingresos relativos a deudas aplazadas o fraccionadas, según el artículo 4 del Real Decreto 2659/1985. Los ingresos tributarios se admitirán en la cuenta restringida de la delegación o administración de Hacienda en los siguientes casos: a) cuando el pago del tributo sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la delegación o administración de Hacienda; b) cuando se trate de declaraciones cuya liquidación deba ser practicada o revisada por la oficina tributaria competente, con carácter previo al ingreso; c) los ingresos tributarios que no puedan realizarse en las entidades colaboradoras ni en la cuenta corriente del tesoro público en el Banco de España. Los ingresos en la cuenta corriente del tesoro público en el Banco de España se admitirán en los siguientes casos: a) ingresos de las administraciones de aduanas; b) ingresos de las oficinas liquidadoras de partido. Los ingresos en las cuentas restringidas se regirán por las siguientes normas: 4.1 Los ingresos habrán de realizarse en dinero de curso legal. La admisión de otros medios de pago queda al riesgo de la entidad bancaria. 4.2 El documento utilizables para la práctica de ingreso en ellas, así como la forma de cumplimentarlo, habrán de ajustarse a los modelos y normas que se establezcan por este departamento. 4.3 Las entidades receptoras de ingresos entregarán diariamente en la intervención de la delegación o administración de Hacienda correspondiente información totalizada relativa a los ingresos realizados, junto a los talones de cargo correspondientes. 4.4 A fin de cada decena, la entidad en que se halla abierta la cuenta restringida realizará ingreso en la cuenta corriente del tesoro en el Banco de España, previa expedición del oportuno mandamiento de ingreso, por importe igual al total de ingresos habidos en la cuenta restringida durante la citada decena. La Dirección General de Recaudación y la Intervención General de la Administración del Estado dictarán las normas necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 5 de noviembre de 1986 regula el régimen de ingresos en el tesoro público tras la supresión del servicio de ingresos en caja de las delegaciones y administraciones de Hacienda. Establece las entidades colaboradoras y los casos en que se podrán realizar dichos ingresos. La norma establece un régimen detallado para la gestión de los ingresos en cuentas restringidas y corrientes, con normas específicas para cada caso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del servicio de ingresos en caja**: El Real Decreto 2659/1985 suprime el servicio de ingresos en caja de las delegaciones y administraciones de Hacienda. ⚠️ **Entidades colaboradoras**: Los ingresos tributarios se efectuarán en entidades colaboradoras, salvo en casos específicos. 📋 **Casos de ingreso en cuenta restringida**: Se detallan los casos en los que se podrán realizar ingresos en la cuenta restringida de la delegación o administración de Hacienda. ℹ️ **Regulación de ingresos en cuentas restringidas**: Se establecen normas específicas para la realización de ingresos en cuentas restringidas, incluyendo el uso de dinero de curso legal y la entrega diaria de información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 5 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 5 de noviembre de 1986 - **Materias**: Hacienda pública, recaudación, ingresos, normativa financiera - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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