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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2364/1986, de 31 de octubre, por el que se amplía el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas, relativo a bienes de equipo con derecho reducido.

BOE-A-1986-29599Publicada: 10/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2364/1986, de 31 de octubre, por el que se amplía el apéndice II de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2364/1986 amplía el Apéndice II del Arancel de Aduanas para incluir bienes de equipo con derecho arancelario reducido, con efectos en la importación de dichos bienes procedentes de la Comunidad Económica Europea y otros países. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2290/1985 estableció una nueva estructura del Arancel de Aduanas, introduciendo el Apéndice II que recopilaba bienes de equipo. En 1986, se consideró necesario ampliar este Apéndice II para facilitar la importación de bienes de equipo de interés económico y social. La Junta Superior Arancelaria emitió un dictamen favorable, lo que permitió la modificación del Arancel de Aduanas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2364/1986, de 31 de octubre de 1986, modifica el Arancel de Aduanas con el objetivo de ampliar el Apéndice II, que recoge los bienes de equipo con derecho arancelario reducido. La norma se fundamenta en la Ley Arancelaria vigente, en particular en el artículo 4, base tercera, que permite establecer derechos arancelarios reducidos para la importación de bienes de equipo destinados a instalaciones básicas o de interés económico y social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Además, el Real Decreto se basa en los artículos 33 y 40 de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que establecen el trato preferente para los bienes importados de la Comunidad Económica Europea. El Real Decreto 2290/1985 había ya introducido el Apéndice II, que recopilaba los bienes de equipo que se habían incluido en el Apéndice C del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre. El Real Decreto 2364/1986 amplía este Apéndice II con la relación de bienes de equipo que se recoge en el Anexo Único del Real Decreto, y establece que los derechos arancelarios aplicables a los bienes de equipo importados de terceros países quedan suspendidos totalmente y con carácter indefinido para aquellos bienes que se importen procedentes de la Comunidad Económica Europea o que sean originarios de países que disfruten del mismo tratamiento arancelario. Esto se basa en las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La aplicación de los derechos reducidos queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la partida arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo. No prejuzga la que podría legalmente resultar aplicable como consecuencia del reconocimiento realizado por los servicios de aduanas en el ejercicio de su función inspectora. Por último, se establece que las máquinas originarias de terceros países que deban clasificarse en partidas distintas de las señaladas, así como en los casos en que se comprendan en una misma definición distintas máquinas figurando en la columna correspondiente a la partida arancelaria la expresión «y otras», satisfarán los derechos que correspondan a la nueva clasificación en el Arancel de Aduanas Comunitario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2364/1986 modifica el Arancel de Aduanas para ampliar el Apéndice II con bienes de equipo con derecho arancelario reducido. La norma se basa en la Ley Arancelaria y en la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. La aplicación de los derechos reducidos está vinculada al cumplimiento de las características de los bienes de equipo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del Apéndice II del Arancel de Aduanas**: Se incluyen nuevos bienes de equipo con derecho arancelario reducido. ⚠️ **Suspensión de derechos arancelarios para bienes de la Comunidad Europea**: Los bienes importados de la Comunidad Económica Europea disfrutan de la supresión total de derechos arancelarios. 📋 **Aplicación vinculada a características de los bienes**: La aplicación de los derechos reducidos depende del cumplimiento de las características y funciones descritas. ℹ️ **Relevancia de la clasificación arancelaria**: La partida arancelaria asignada a los bienes de equipo solo tiene valor indicativo y no prejuzga otros derechos que puedan aplicarse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2364/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de octubre de 1986 - **Materias**: Aduanas, arancel, bienes de equipo, derechos reducidos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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