Real Decreto 2349/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan determinados productos congelados de la pesca, clasificados en la subpartida 03.01.B, y los crustáceos frescos y congelados, incluidos en la subpartida 03.03.A, cuando se importen de la Comunidad Económica Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2349/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspenden totalmente lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2349/1986 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre ciertos productos de la pesca importados de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** En 1986, los precios de los productos de la pesca estaban en alza, lo que generaba una necesidad de regular el abastecimiento. La Ley Arancelaria de 1960 y el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas permitían la suspensión de derechos arancelarios en situaciones coyunturales. El Real Decreto fue aprobado tras el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la aprobación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2349/1986, de 7 de noviembre de 1986, suspende total y temporalmente los derechos arancelarios que gravan ciertos productos de la pesca importados de la Comunidad Económica Europea. La medida se basa en la necesidad de regular el abastecimiento de estos productos, complementando la oferta nacional con importaciones al menor costo posible. La norma se fundamenta en la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, artículo 6, apartado 2, que otorga al gobierno la facultad de suspender los derechos arancelarios cuando las necesidades del abastecimiento nacional lo exijan. Además, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de establecer suspensiones de derechos en el comercio intracommunitario con España. En consecuencia, el Real Decreto establece que, durante un periodo de dos meses y un mes adicional de prorroga automática, se suspenden los derechos arancelarios sobre los productos de la pesca congelados clasificados en la subpartida 03.01.B, así como los crustáceos incluidos en la subpartida 03.03.A, excluyendo los vivos para cultivos y semicultivos. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La medida fue aprobada con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 1986. En el artículo 1 se detalla la suspensión total de los derechos arancelarios, mientras que en el artículo 2 se establece la entrada en vigor del decreto. La norma fue firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2349/1986 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre productos de la pesca importados de la Comunidad Económica Europea. La medida se basa en la necesidad de regular el abastecimiento y se fundamenta en la Ley Arancelaria y el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de derechos arancelarios**: Se suspenden los derechos sobre productos de la pesca importados de la Comunidad Económica Europea. ⚠️ **Contexto coyuntural**: La medida se adopta por la tendencia alcista en los precios de los productos de la pesca. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en la Ley Arancelaria de 1960 y el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Duración**: La suspensión dura dos meses y un mes adicional de prorroga automática. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, pesca - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────