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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2348/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspenden por tiempo indefinido los derechos específicos estacionales que gravan las importaciones de pescado de mar, fresco o refrigerado, clasificado en la subpartida 03.01.B del vigente Arancel de Aduanas, cuando procedan de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-29526Publicada: 08/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2348/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspenden por tiempo in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2348/1986 suspende por tiempo indefinido los derechos arancelarios estacionales sobre la importación de pescado fresco o refrigerado de la Comunidad Económica Europea, clasificado en la subpartida 03.01.B del arancel vigente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en el marco de la legislación arancelaria española y de los tratados de adhesión a la Comunidad Europea. Se basa en la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960 y en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. La medida busca regular el abastecimiento nacional de pescado fresco o refrigerado durante un periodo específico del año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2348/1986, de 7 de noviembre de 1986, establece una suspensión indefinida de los derechos arancelarios estacionales aplicables a la importación de pescado de mar fresco o refrigerado, clasificado en la subpartida 03.01.B del arancel vigente, procedente de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), incluido Portugal. Esta medida se fundamenta en la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, artículo 6, apartado 4, que otorga al gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el arancel para preservar su operatividad económica. Además, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas permite la suspensión de derechos arancelarios en los intercambios entre España y la C.E.E. La suspensión se justifica con el objetivo de conseguir una adecuada regulación del abastecimiento nacional de pescado fresco o refrigerado durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto de cada año. La medida fue aprobada con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 7 de noviembre de 1986. El artículo 1 establece que, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se suspende totalmente, por tiempo indefinido, los derechos específicos estacionales que durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto de cada año gravan las importaciones procedentes de la C.E.E., incluido Portugal, del pescado de mar fresco o refrigerado, clasificado en la subpartida 03.01.B del arancel vigente. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en el derecho internacional y en la legislación arancelaria vigente en España, con el objetivo de equilibrar la protección comercial y la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional de productos alimenticios esenciales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2348/1986 suspende indefinidamente los derechos arancelarios estacionales sobre la importación de pescado fresco o refrigerado de la C.E.E. La medida se basa en la Ley Arancelaria y en el Acta de Adhesión, con el objetivo de regular el abastecimiento nacional. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión indefinida**: Los derechos arancelarios estacionales se suspenden por tiempo indefinido. ⚠️ **Bajo marco legal**: La medida se fundamenta en la Ley Arancelaria y en el Acta de Adhesión. 📋 **Aplicación específica**: Solo afecta a la importación de pescado fresco o refrigerado clasificado en la subpartida 03.01.B. ℹ️ **Objetivo económico**: Busca regular el abastecimiento nacional de pescado durante un periodo específico del año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2348/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, pescado, regulación del abastecimiento - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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