Orden de 30 de octubre de 1986 por la que se dispone la amortización anticipada de la serie B de la Deuda del Estado emitida en virtud del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1986 por la que se dispone la amortización anticipada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 30 de octubre de 1986 establece la amortización anticipada de la serie B de la Deuda del Estado emitida en virtud del Real Decreto-ley 8/1984, con el objetivo de suprimir el coste derivado de dicha serie y permitir el reembolso anticipado de los títulos correspondientes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, autorizó la emisión de deuda del Estado, dividida en dos series, la A y la B, con intereses al 9,5 por 100 y amortización semestral. La serie B, de 40.000 millones de pesetas, estaba vinculada a un préstamo sin interés concedido a RUMASA, S.A., con la finalidad de financiar créditos otorgados por los bancos del Grupo RUMASA a terceros. Con la cesación de las causas que dieron lugar a la garantía, se permitió el reembolso del préstamo y, por tanto, la supresión del coste para el Estado derivado de la serie B. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 30 de octubre de 1986, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece la amortización anticipada de los títulos de la serie B de la Deuda del Estado al 9,5 por 100, emitidos el 10 de julio de 1984. La medida se fundamenta en la autorización previa del artículo 40.2 b) de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y en las competencias atribuidas por el artículo 102.2 a) de la Ley 11/1977, General Presupuestaria. La amortización anticipada se realizará mediante la presentación de los títulos por parte de sus titulares, acompañados de las correspondientes facturas, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La fecha de reembolso será el 18 de noviembre de 1986, y se efectuará por el valor nominal de los títulos, con la satisfacción de los intereses devengados desde el último vencimiento de cupón, calculados en proporción al número de días transcurridos, ascendiendo a 33.818 pesetas por título. Además, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para habilitar un crédito por importe de 40.000 millones de pesetas en la sección "Deuda Pública" para atender al reembolso de los títulos que se presenten. Este crédito se financiará con la devolución por parte de RUMASA, S.A., del mismo importe del préstamo sin interés que le fue concedido por el Estado en virtud del Real Decreto-ley 8/1984. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se autoriza para adoptar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación. La medida busca suprimir el coste para el Estado derivado de la existencia de la serie B, ya que, tras la cesación de las causas que dieron lugar a la garantía, se considera conveniente el reembolso anticipado del préstamo concedido a RUMASA, S.A. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 1986 establece la amortización anticipada de la serie B de la Deuda del Estado, con el objetivo de suprimir el coste derivado de dicha serie. La medida se fundamenta en autorizaciones previas y se ejecutará mediante reembolso por valor nominal y pago de intereses calculados en función del tiempo transcurrido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Amortización anticipada de la serie B**: Se permite la amortización anticipada de los títulos de la serie B, con el objetivo de suprimir el coste para el Estado. ⚠️ **Reembolso por valor nominal**: El reembolso se realizará por el valor nominal de los títulos, con pago de intereses calculados en función del tiempo transcurrido. 📋 **Autorización de créditos**: Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para habilitar un crédito de 40.000 millones de pesetas en la sección "Deuda Pública". ℹ️ **Vigencia inmediata**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden de 30 de octubre de 1986 - **Fecha**: 30 de octubre de 1986 - **Materias**: Deuda pública, amortización anticipada, reembolso de títulos, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda pública, amortización anticipada, RUMASA, Real Decreto-ley, reembolso, intereses, presupuestos, Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────