Real Decreto 2239/1986, de 24 de octubre, por el que se corrige la cuantía del contingente de coque de petróleo verde para fabricación de carburo de silicio, aprobado por el Real Decreto 2437/1985, de 18 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2239/1986, de 24 de octubre, por el que se corrige la cuantía del c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2239/1986 corrige la cuantía del contingente de coque de petróleo verde para la fabricación de carburo de silicio, aumentando su volumen de 4.000 a 10.500 toneladas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2437/1985 estableció diversos contingentes arancelarios libres de derechos para el año 1986, incluyendo 4.000 toneladas de coque de petróleo verde para la fabricación de carburo de silicio. Este contingente estaba vinculado a las importaciones realizadas durante once meses del año 1985. Sin embargo, tras revisar las importaciones totales de 1985 y considerar las necesidades para el año 1986, se decidió corregir la cifra inicial. Se incluyeron las importaciones realizadas en diciembre de 1985, que ascendieron a 6.500 toneladas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2239/1986 modifica la cuantía del contingente de coque de petróleo verde para la fabricación de carburo de silicio, clasificado en la partida 27.14.B del arancel de aduanas. La modificación se realiza en virtud del dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y de los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 41 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. La decisión se tomó a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 24 de octubre de 1986. En concreto, el artículo 1 establece que se modifica la cuantía del contingente mencionado, pasando de 4.000 a 10.500 toneladas, incorporando las importaciones realizadas en diciembre de 1985. El artículo 2 establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se justifica por la necesidad de ajustar la cuantía del contingente a las realidades de importación y a las necesidades del año 1986. La decisión se basa en la revisión de las importaciones realizadas durante el año 1985 y en la consideración de las necesidades para el año 1986. La incorporación de las importaciones de diciembre de 1985 permite un mayor volumen de importación libre de derechos, lo que facilita la disponibilidad de materias primas para la producción de carburo de silicio. La norma se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que establece el procedimiento para la modificación de contingentes arancelarios, y en el artículo 41 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que establece los principios generales de la política arancelaria. La aprobación del Real Decreto se realiza en el marco de la política económica y comercial del Estado, con el objetivo de regular las importaciones y garantizar la disponibilidad de materias primas necesarias para la industria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2239/1986 corrige la cuantía del contingente de coque de petróleo verde para la fabricación de carburo de silicio, aumentando su volumen de 4.000 a 10.500 toneladas. La modificación se justifica por la revisión de las importaciones realizadas durante el año 1985 y la consideración de las necesidades para el año 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de cuantía del contingente**: Se aumenta de 4.000 a 10.500 toneladas. ⚠️ **Revisión de importaciones**: Se consideraron las importaciones realizadas en diciembre de 1985. 📋 **Fundamentación legal**: Se basa en artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 41 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2239/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Arancelario, comercio exterior, industria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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