Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2238/1986, de 24 de octubre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de determinados productos siderúrgicos destinados a la construcción naval, cuando procedan de la Comunidad Económica Europea o sean originarios de países a los que se aplique el mismo tratamiento arancelario.

BOE-A-1986-28677Publicada: 30/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2238/1986, de 24 de octubre, por el que se declaran libres de derec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2238/1986 exime temporalmente de derechos arancelarios las importaciones de ciertos productos siderúrgicos destinados a la construcción naval, procedentes de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario similar. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite la suspensión parcial o total de derechos arancelarios en intercambios intracomunitarios. También se basa en el Decreto 999/1960, que permite presentar reclamaciones arancelarias en defensa de intereses legítimos. La situación de escasez de suministros nacionales en el sector naval justifica la necesidad de importar productos siderúrgicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2238/1986, de 24 de octubre de 1986, establece una exención temporal de derechos arancelarios para ciertos productos siderúrgicos destinados a la construcción naval, importados de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario similar. Esta medida se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite suspender parcial o totalmente los derechos arancelarios en intercambios intracomunitarios. Además, se considera la posibilidad de formular reclamaciones arancelarias en defensa de intereses legítimos, según el artículo 2 del Decreto 999/1960. El Real Decreto establece que las importaciones exentas de derechos arancelarios se limitan a productos siderúrgicos específicos, como ángulos de acero, perfiles de acero tenaz a bajas temperaturas, chapas de acero inoxidable AISI 317-LN, entre otros, destinados a la construcción naval. Estos productos deben cumplir con requisitos de calidad y certificación, como el certificado de clasificación, y su uso debe estar sujeto al control previsto en el Reglamento 1535/1977 sobre despacho de mercancías con destinos específicos. La exención es temporal, vigente entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1986. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La medida fue aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 1986, tras el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. El Real Decreto se emite con el objetivo de favorecer el desarrollo del sector de la construcción naval, al permitir la importación de productos necesarios cuando no se pueden obtener suministros nacionales a corto plazo. Esta medida refleja la flexibilidad arancelaria en el contexto de la integración europea y la necesidad de adaptarse a las circunstancias económicas específicas de un sector clave. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2238/1986 exime temporalmente de derechos arancelarios la importación de productos siderúrgicos para la construcción naval, en cumplimiento de normativas europeas y en defensa de intereses económicos. La medida se basa en la flexibilidad arancelaria y la necesidad de apoyar un sector estratégico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención temporal de derechos arancelarios**: Se aplica a ciertos productos siderúrgicos para la construcción naval. ⚠️ **Condiciones de calidad y certificación**: Los productos deben cumplir requisitos específicos. 📋 **Vigencia limitada**: La exención se extiende desde septiembre hasta diciembre de 1986. ℹ️ **Fundamentación legal**: Basada en el derecho arancelario y en el marco europeo de integración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2238/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio exterior, integración europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exención arancelaria, construcción naval, Comunidad Económica Europea, derechos arancelarios, Reglamento 1535/1977 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →