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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2236/1986, de 24 de octubre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de determinadas piezas refractarias clasificadas en la partida 69.02.B.II.c) del Arancel de Aduanas, cuando procedan de la Comunidad Económica Europea o sean originarias de países a los que se aplique el mismo tratamiento arancelario.

BOE-A-1986-28675Publicada: 30/10/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2236/1986, de 24 de octubre, por el que se declaran libres de derec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2236/1986 exime temporalmente de derechos arancelarios las importaciones de ciertas piezas refractarias destinadas a la construcción o remodelación de hornos de fusión de vidrio, procedentes de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario similar. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite la suspensión parcial o total de derechos arancelarios en intercambios intracomunitarios. Además, el Decreto 999/1960 establece la posibilidad de presentar reclamaciones arancelarias ante organismos o personas interesadas. En este caso, se solicita la supresión total de derechos arancelarios por la imposibilidad de obtener suministros nacionales a corto plazo. La necesidad de remodelar hornos de vidrio exige la importación de piezas refractarias, lo que justifica la eximición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2236/1986, de 24 de octubre de 1986, establece una eximición temporal de derechos arancelarios para ciertas piezas refractarias importadas, con base en el derecho comunitario y en la legislación nacional arancelaria. La norma se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que permite la suspensión de derechos arancelarios en casos excepcionales, y en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que reconoce la posibilidad de suspender parcial o totalmente los derechos arancelarios en intercambios intracomunitarios. El Decreto 999/1960, de 30 de mayo de 1960, prevé la posibilidad de presentar peticiones o reclamaciones en materia arancelaria ante organismos, entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, en virtud del artículo 8 de la Ley Arancelaria. Esta disposición se complementa con el Real Decreto 2236/1986, que se emite con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la aprobación del Consejo de Ministros del 24 de octubre de 1986. El Real Decreto establece que las importaciones de piezas refractarias clasificadas en la partida arancelaria 69.02.B.II.c), destinadas a la construcción o remodelación de hornos de fusión de vidrio, procedentes de la Comunidad Económica Europea o países con trato arancelario similar, estarán libres de derechos arancelarios durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 1986 y el 31 de diciembre de 1986. La eximición se aplica a bloques refractarios de formas especiales, con superficies mecanizadas, compuestos por óxidos de circonio y óxidos de silicio, o por óxidos de cromo y óxidos de titanio, de densidad aparente superior a 4 g/cm³ y con resistencia al aplastamiento bajo carga hasta 1.700 A (A). La aplicación de estos beneficios queda supeditada al control de la utilización en el destino que se especifica, con sujeción al Reglamento 1535/1977 sobre despacho de mercancías con destinos específicos. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma en Madrid el 24 de octubre de 1986, por el Rey Juan Carlos I, y se firma como ministro de Economía y Hacienda por Carlos Solchaga Catalán. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2236/1986 exime temporalmente de derechos arancelarios la importación de ciertas piezas refractarias para hornos de vidrio. La medida se fundamenta en el derecho comunitario y en la legislación nacional arancelaria. La eximición se aplica a productos específicos y está sujeta a control de destino. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eximición temporal de derechos arancelarios**: Se aplica a ciertas piezas refractarias importadas para la construcción o remodelación de hornos de fusión de vidrio. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: La eximición está sujeta al control de destino y a la normativa comunitaria vigente. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Vigencia**: La eximición se aplicará entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2236/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, Comunidades Europeas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: eximición arancelaria, importación, piezas refractarias, Comunidades Europeas, derecho arancelario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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