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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2164/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad establecida por la normativa de la Comunidad Económica Europea en el sector de los cereales.

BOE-A-1986-27982Publicada: 22/10/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2164/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la liquidación, re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2164/1986 regula la liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, en aplicación de normas comunitarias vigentes en España tras su entrada en la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** España entró en la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que determinó la aplicación inmediata de sus normas, incluida la regulación de la organización común del mercado de cereales. El Reglamento CEE 2727/1975 establecía la corresponsabilidad en este sector, pero fue modificado por el Reglamento CEE 1579/1986, que introdujo un gravamen sobre los cereales producidos en la CEE. Para regular los aspectos de liquidación, recaudación y control de esta tasa, el gobierno dictó el Real Decreto 2164/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2164/1986 establece un marco normativo para la aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, en cumplimiento de los reglamentos comunitarios y de la normativa nacional. El texto se divide en varios artículos que regulan diferentes aspectos de la tasa: - **Artículo 1**: Define la afectación de la tasa de corresponsabilidad al cumplimiento de las finalidades establecidas en el número 4 del artículo 4 del Reglamento CEE 2727/1975. Las cantidades recaudadas se pondrán a disposición de los organismos encargados en los plazos y condiciones establecidos en el Real Decreto. - **Artículo 2**: Establece que la tasa se exigirá según los reglamentos comunitarios que la regulan, y en caso de no prevision en ellos, según las normas de la Ley General Tributaria y las del propio Real Decreto. - **Artículo 3**: Designa los organismos competentes para la recaudación de la tasa. Se mencionan la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, así como otros organismos relacionados con la gestión de productos agrarios y aduanas. - **Artículo 4**: Detalla las obligaciones de las entidades que deben recaudar la tasa. Estas entidades, al realizar el ingreso en el Banco de España, deberán remitir un ejemplar de la declaración-liquidación al Servicio Nacional de Productos Agrarios. Además, las aduanas deberán informar sobre las cantidades recaudadas. - **Artículo 9**: Establece que la inspección de la tasa corresponde a los servicios de inspección tributaria dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda. - **Disposición Transitoria 1**: Exime de la tasa a las primeras transformaciones, compras en régimen de intervención y exportaciones de cereales de la campaña 1986/1987, siempre que procedan de agricultores calificados como pequeños productores. - **Disposiciones Finales**: Establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a partir del 1 de julio de 1986. También autoriza a los ministros correspondientes para dictar disposiciones de desarrollo. Este Real Decreto refleja la adaptación de la normativa española a los cambios en la regulación comunitaria, especialmente en materia de organización común de mercados, y establece un sistema de recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, con participación de múltiples organismos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2164/1986 regula la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, en aplicación de normas comunitarias. Establece la competencia de organismos públicos para su recaudación y control. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la tasa de corresponsabilidad**: El Real Decreto establece cómo se liquidará, recaudará y controlará la tasa en el sector de los cereales. ⚠️ **Aplicación de normas comunitarias**: España, al ingresar en la CEE, adopta normas comunitarias sobre la organización común del mercado de cereales. 📋 **Organismos competentes**: La Dirección General del Tesoro, el Servicio Nacional de Productos Agrarios y las aduanas son responsables de la recaudación y control. ℹ️ **Exenciones transitorias**: Las primeras transformaciones, compras en régimen de intervención y exportaciones de la campaña 1986/1987 están exentas de la tasa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2164/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de octubre de 1986 - **Materias**: Tributación, agricultura, comercio internacional, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tasa de corresponsabilidad, cereales, Reglamento CEE 2727/1975, Reglamento CEE 1579/1986, organización común de mercados, recaudación, control, agricultura, tributación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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