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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de noviembre de 1986 por la que se regula la representación de la Banca extranjera en el Consejo Superior Bancario.

BOE-A-1986-31198Publicada: 26/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de noviembre de 1986 por la que se regula la representación de la Ba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1986 establece el régimen de representación de la banca extranjera en el Consejo Superior Bancario, determinando el número de vocales y el procedimiento de elección. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto Legislativo 1928/1986 adapta las normas sobre establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. Dicha norma otorga a la banca extranjera la representación en el Consejo Superior Bancario mediante la adición de un párrafo al artículo 50 de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946. No obstante, no se establecía un procedimiento para la elección de dichos vocales, lo que generaba una necesidad de regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1986 regula la representación de la banca extranjera en el Consejo Superior Bancario. Según el texto, dicha representación debe estar integrada por vocales elegidos por los bancos y banqueros establecidos en España, determinados por el Ministerio, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y representación mínima establecidos en la Ley de 17 de julio de 1951. La Orden establece que los vocales representantes de los bancos extranjeros serán dos vocales propietarios y otros tantos suplentes, elegidos por las empresas que, en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, constituyan en cada momento el grupo de bancos extranjeros. Además, se establece que el procedimiento para la elección de dichos vocales será análogo, en lo que le sea aplicable, al establecido en el artículo 3 del Reglamento del Consejo Superior Bancario de 16 de octubre de 1950 para los demás grupos bancarios. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. En cuanto a la elección de los vocales representantes de los bancos extranjeros, se establece una disposición transitoria: dicha elección se realizará en las primeras elecciones que se celebren para la renovación anual de vocales del Consejo Superior Bancario. Esta norma busca garantizar que la banca extranjera tenga una representación efectiva en el Consejo Superior Bancario, lo que refleja la importancia de la integración de los intereses de los bancos extranjeros en el marco regulatorio español. La norma se basa en el artículo 50 de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, que establece el régimen general del Consejo Superior Bancario, y en la Ley de 17 de julio de 1951, que establece criterios de representación mínima y proporcionalidad. La elección de los vocales se regula en el artículo 3 del Reglamento del Consejo Superior Bancario de 1950, que establece el procedimiento para la elección de vocales de otros grupos bancarios, lo que permite una coherencia normativa. Esta norma refleja la necesidad de adaptar el régimen de representación en el Consejo Superior Bancario a los cambios en la estructura de la banca en España, especialmente en el contexto de la integración europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece la representación de la banca extranjera en el Consejo Superior Bancario, fijando el número de vocales y el procedimiento de elección. La norma se basa en la legislación existente y busca garantizar una representación efectiva de los intereses de los bancos extranjeros en el ámbito regulatorio español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Representación de la banca extranjera**: Se establece que los bancos extranjeros deben tener representación en el Consejo Superior Bancario. ⚠️ **Procedimiento de elección**: Se establece un procedimiento análogo al de otros grupos bancarios. 📋 **Regulación de la elección**: La elección se realizará en las primeras elecciones anuales del Consejo. ℹ️ **Criterios de representación**: Se aplican los criterios de proporcionalidad y representación mínima establecidos en la Ley de 1951. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de noviembre de 1986 - **Materias**: Banca, representación, Consejo Superior Bancario, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Superior Bancario, banca extranjera, representación, elección de vocales, regulación financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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