Orden de 30 de septiembre de 1986 por la que se regula la forma y condiciones en que el Instituto de Crédito Oficial facilitará fondos al Banco Exterior de España para atender el crédito oficial a la exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1986 por la que se regula la forma y condiciones en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1986 regula la forma y condiciones en que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) facilitará fondos al Banco Exterior de España (BES) para atender el crédito oficial a la exportación, modificando y derogando anteriores normas. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1971 establece que el crédito oficial en materia de exportación debe ser atendido por el BES, que dispone de los fondos facilitados por el ICO. Esta norma fue desarrollada por órdenes de 1972 y 1974, pero la experiencia en su aplicación y la promulgación de nuevas disposiciones legales revelaron la necesidad de una regulación más completa. La Orden de 1986 busca adaptar el mecanismo de entrega de fondos del ICO al BES, garantizando una financiación dinámica y operativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1986 establece un marco regulatorio para la facilitación de fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al Banco Exterior de España (BES), con el objetivo de garantizar una operativa eficiente en el crédito oficial a la exportación. Esta norma se fundamenta en el artículo 40 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, que establece que el BES debe atender el crédito oficial en materia de exportación, disponiendo de los fondos que le facilite el ICO. La Orden modifica y deroga las órdenes de 1972 y 1974, que regulaban previamente esta relación, y incorpora los preceptos reglamentarios establecidos en el Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de diciembre de 1985. Además, se busca adaptar el mecanismo de entrega de fondos del ICO al BES, de forma que se efectúen con la debida fluidez y conforme a la demanda de créditos a la exportación. La Orden establece que los fondos facilitados por el ICO al BES se efectuarán en la misma moneda en que estuvieran formalizados, pudiendo hacerse en el contravalor en pesetas que resulte de aplicar los tipos de cambio señalados para el pago de intereses. Además, las cuentas de préstamos por dotaciones que el ICO tenga abiertas en su contabilidad deberán devengar los tipos de interés fijados conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 6 de la Ley 13/1971. Los intereses se pagarán por el BES al ICO en efectivo y en la misma moneda en que estén formalizados los préstamos. Cuando resulte que estos intereses deban abonarse en divisas, el ICO podrá autorizar al BES para que los haga efectivo en el contravalor en pesetas que resulte tras aplicar el tipo o tipos de cambio medio que corresponda a las cotizaciones del mercado de divisas. La Orden autoriza al ICO para dictar las disposiciones complementarias precisas para la ejecución de la presente orden, encomendándose a este la interpretación de la misma. Finalmente, se derogan las órdenes de 1972 y 1974, así como la Orden de 1974 que fija el tipo de interés aplicable a las cantidades reembolsadas con retraso por el BES al ICO. Esta norma busca garantizar una operativa más dinámica y eficiente en la financiación del crédito oficial a la exportación, adaptándose a las necesidades cambiantes del mercado y a las nuevas regulaciones vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la entrega de fondos del ICO al BES, modificando y derogando normas anteriores. Busca una operativa más eficiente en el crédito oficial a la exportación. La norma incorpora nuevas regulaciones y establece mecanismos de pago y reembolso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la entrega de fondos**: El ICO facilita fondos al BES en la misma moneda en que estuvieran formalizados, con posibilidad de conversión en pesetas según tipos de cambio. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las órdenes de 1972 y 1974, que regulaban previamente esta relación. 📋 **Mecanismo de reembolso**: Se establecen fechas determinadas para la materialización de los reembolsos, mejorando la operatividad del sistema. ℹ️ **Adaptación a nuevas regulaciones**: La norma incorpora los preceptos reglamentarios establecidos en el Real Decreto 2254/1985 y en la Orden de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de septiembre de 1986 - **Materias**: Crédito oficial, exportación, Banco Exterior de España, Instituto de Crédito Oficial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Crédito oficial, exportación, Banco Exterior de España, Instituto de Crédito Oficial, reglamento, financiación, reembolso, tipos de cambio, operatividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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