Resolución de 20 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se emite en un contexto de ajuste presupuestario y de organización del personal en la Administración Pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de noviembre de 1986, emitida por la Subsecretaría, publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 1986, que establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Este acuerdo se adopta en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece el régimen retributivo para el personal de la Administración Pública. El Acuerdo fija los puestos de trabajo dependientes del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, detallando el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la norma vigente. Además, el Acuerdo establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos de 1 de enero de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo a que se refiere el presente acuerdo. Desde la fecha de aprobación del catálogo y hasta que tenga reflejo en nómina, el personal afectado podrá percibir, durante el plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución, y su aplicación se efectúa en el marco del régimen retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La norma establece un marco de referencia para la fijación de complementos específicos, con el objetivo de garantizar una retribución adecuada en función de las características de los puestos de trabajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Establece un régimen retributivo con efectos económicos a partir de 1 de enero de 1986, y establece un plazo de tres meses para la transición al nuevo sistema retributivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros**: La Resolución de 20 de noviembre de 1986 publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. ⚠️ **Cumplimiento de la Ley de Presupuestos**: El Acuerdo se adopta en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 📋 **Regimen retributivo**: El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos a partir de 1 de enero de 1986. ℹ️ **Transición al nuevo sistema**: El personal afectado podrá percibir una cantidad a cuenta durante tres meses, que se elevará a definitiva si no se le asigna un nuevo puesto de trabajo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de noviembre de 1986 - **Materias**: Administración Pública, retribución, complementos específicos, catálogo de puestos de trabajo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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