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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de documento único aduanero a utilizar en la importación y/o entradas de mercancías.

BOE-A-1986-30694Publicada: 21/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de documento úni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial aprueba el modelo de documento único aduanero (DUA) para la importación y entradas de mercancías, adaptándose a la integración de España en la Comunidad Europea y a la normativa comunitaria vigente. **2. CONTEXTO** España, al integrarse en la Comunidad Europea, necesitaba adaptar su sistema aduanero a los nuevos marcos normativos comunitarios. El documento único aduanero, aprobado en 1985, debía modificarse para cumplir con los requisitos de la Comunidad Económica Europea (CEE). La norma establece que el DUA se aplicará en los intercambios de mercancías dentro y fuera de la CEE, con efectos desde el 1 de enero de 1988. El orden de 1986 busca anticipar su puesta en vigor, facilitando la adaptación de los agentes económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 7 de noviembre de 1986 establece la aprobación del modelo de documento único aduanero (DUA), que se utilizará para documentar las entradas de mercancías en el territorio español. Este modelo se adapta a la normativa comunitaria, especialmente al Reglamento CEE número 2.791/1986, que establece el uso obligatorio del documento único en los intercambios de mercancías dentro y fuera de la CEE a partir del 1 de enero de 1988. El DUA consta de varios ejemplares, cada uno con un destino específico: ejemplar 6 para la aduana, ejemplar 7 para estadística, ejemplar 8 para el interesado y ejemplar 9 para la autorización de levante de las expediciones. El modelo se compone de dos juegos de impresos: principal (D) y complementario (D/C), que se utilizarán según el número de partidas necesarias para la correcta puntuación. El DUA se utilizará para documentar diversos tipos de tráficos comerciales, incluyendo la introducción de mercancías procedentes de otros Estados Miembros de la CEE, la importación de mercancías de terceros países no comunitarios, la entrada de mercancías en depósitos o locales bajo control aduanero o administrativo, y la entrada de mercancías en puertos y territorios francos, excepto las nacionales o nacionalizadas. También se aplicará a la desafectación de uso o destino de mercancías acojidas a beneficios fiscales al introducirse o importarse, así como en otros supuestos donde sea preceptiva la presentación de una declaración ante la aduana. Se mantiene el uso del modelo actual de declaración previa de importación (DPI), aprobado en 1980, pero se le denomina en adelante "solicitud de levante previo". Además, se establece que la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las instrucciones precisas para la formalización del DUA, y se le autoriza para fijar la fecha de su puesta en funcionamiento y periodificar los posibles regímenes de aplicación. La norma establece que el DUA se utilizará exclusivamente para el tráfico de entrada y de importación de mercancías procedentes de otros Estados Miembros, terceros países, áreas exentas y otras partes del territorio nacional. Se considera oportuno anticipar su puesta en vigor para facilitar la adaptación a los nuevos requisitos normativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1986 establece la aprobación del DUA como herramienta clave para la documentación aduanera en el contexto de la integración de España en la CEE. Se adapta a la normativa comunitaria y se establecen los ejemplares, formatos y usos específicos del documento. La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se encarga de su implementación y supervisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la CEE**: El DUA se adapta a la normativa comunitaria y a los nuevos requisitos de la integración de España en la CEE. ⚠️ **Fecha de puesta en vigor**: El DUA entra en vigor a partir del 1 de enero de 1988, aunque se anticipa su aplicación para facilitar la adaptación. 📋 **Modelo de DUA**: El DUA consta de varios ejemplares y formatos, con destinos específicos y regímenes de aplicación definidos. ℹ️ **Función del DUA**: Se utiliza para documentar múltiples tipos de tráficos comerciales, incluyendo importaciones, entradas de mercancías y operaciones bajo regímenes aduaneros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Norma de aplicación (Orden Ministerial) - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, integración europea, normativa aduanera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: DUA, documento único aduanero, CEE, importación, aduanas, integración europea, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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