Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre, por el que se modifican los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de pota congelada («Todarodes sagitatus»), clasificada en la subpartida 03.03.B.IV.a) 1.bb) del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1986-30693Publicada: 21/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre, se corrige para corregir errores en su texto remitido para publicación, específicamente en la parte expositiva y en el artículo 1.º de la parte dispositiva. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre, establecía modificaciones a los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de pota congelada (*Todarodes sagitatus*), clasificada en la subpartida 03.03.B.IV.a) 1.bb) del vigente Arancel de Aduanas. Dicha norma fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 268, de fecha 8 de noviembre de 1986. Se detectaron errores en el texto remitido, que afectaban a la precisión de su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre, fue corregido para corregir errores en su texto remitido para publicación. Los errores afectaron a la parte expositiva y a la parte dispositiva del Real Decreto. En la parte expositiva, en la página 37279, en el párrafo tercero, primera línea, se mencionaba: «vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33». Esta redacción era incorrecta, y se corrigió para que se refiriera a «vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 40». Esta corrección es relevante, ya que el artículo 40 de la Ley Arancelaria establece la base para la aplicación de los derechos arancelarios, y su mención en la parte expositiva del Real Decreto era necesaria para justificar la modificación propuesta. En la parte dispositiva, en el artículo 1.º, en la columna correspondiente a la «Descripción de la mercancía», se mencionaba: «VI. Los demás:». Esta redacción era incorrecta, y se corrigió para que se refiriera a «IV. Los demás:». Esta corrección afecta la clasificación de la mercancía en el Arancel de Aduanas, ya que el artículo IV de la clasificación determina la aplicación de los derechos arancelarios a las mercancías no incluidas en las categorías anteriores. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la precisión y la aplicación correcta de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de pota congelada (*Todarodes sagitatus*). La Ley Arancelaria, en su artículo 40, establece los principios generales para la aplicación de los derechos arancelarios, y su mención en la parte expositiva del Real Decreto era necesaria para justificar la modificación propuesta. Además, el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria establece que los derechos arancelarios se aplican en función de la clasificación de la mercancía en el Arancel de Aduanas, lo cual se refleja en la corrección del artículo 1.º del Real Decreto. La clasificación de la mercancía en la subpartida 03.03.B.IV.a) 1.bb) del Arancel de Aduanas es clave para determinar el régimen arancelario aplicable, y la corrección de la redacción del artículo 1.º asegura que esta clasificación se aplica correctamente. La corrección de estos errores no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino que garantiza que el texto sea preciso y aplicable correctamente. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de fecha 8 de noviembre de 1986, y las correcciones se realizaron posteriormente para corregir errores en el texto remitido para su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2350/1986 fue corregido para corregir errores en su texto remitido para publicación. Las correcciones afectaron a la parte expositiva y a la parte dispositiva del Real Decreto, garantizando su precisión y aplicación correcta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en el texto del Real Decreto**: Se corrigieron errores en la parte expositiva y en la parte dispositiva del Real Decreto 2350/1986. ⚠️ **Impacto en la clasificación arancelaria**: La corrección del artículo 1.º afecta la clasificación de la mercancía en el Arancel de Aduanas. 📋 **Relevancia legal**: La corrección es relevante para garantizar la aplicación correcta de los derechos arancelarios. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: El Real Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de fecha 8 de noviembre de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2350/1986, de 7 de noviembre - **Tipo**: Norma de corrección - **Fecha**: 8 de noviembre de 1986 - **Materias**: Arancel, aduanas, importaciones, clasificación de mercancías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, corrección, errores, arancel, aduanas, importaciones, clasificación, mercancías ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →