Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 18 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

BOE-A-1986-30537Publicada: 20/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Haciend ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en sesión del 24 de octubre de 1986, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. La Resolución de 18 de noviembre de 1986 se emitió con la finalidad de publicar este Acuerdo como anexo. La norma se basa en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, dependiente del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, están detallados en un catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es garantizar que la retribución total de cada puesto de trabajo esté en relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Además, se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. Desde la fecha de aprobación del catálogo y hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado podrá percibir, durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos. No se podrá ampliar el citado plazo de tres meses en ningún caso. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de 18 de noviembre de 1986, emitida por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y se comunica a los interesados para los efectos oportunos. La norma se firmó en Madrid el 18 de noviembre de 1986 por el subsecretario José María García Alonso, junto con el Interventor General de la Administración del Estado y el Director General del Tesoro y Política Financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. Establece un catálogo de puestos, con niveles de complemento y retribuciones. Regula la aplicación del nuevo régimen retributivo y establece un plazo de transición para el personal afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de complementos específicos**: Se detallan los niveles de complemento y retribuciones para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Plazo de transición**: El personal afectado podrá percibir una cantidad a cuenta durante un máximo de tres meses. 📋 **Aplicación del nuevo régimen retributivo**: Se aplica a partir del 1 de noviembre de 1986. ℹ️ **Modificaciones futuras**: Las modificaciones de los niveles de complemento y dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 18 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de noviembre de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, complementos específicos, Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →