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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

BOE-A-1986-30535Publicada: 20/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de noviembre de 1986 establece el desarrollo del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, definiendo sus competencias, funciones y atribuciones en materia de inspección de contribuciones territoriales. **2. CONTEXTO** La Orden surge como respuesta a la necesidad de precisar y dar seguridad jurídica sobre las competencias de las unidades organizativas con atribuciones de inspección de tributos, así como las funciones y facultades de los funcionarios que las desempeñan. Esta norma se basa en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, y en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986. La norma busca adaptarse a las particularidades del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, especialmente en lo referente a las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de noviembre de 1986 desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, con el objetivo de precisar las competencias, funciones y atribuciones de las unidades organizativas que tienen atribuciones de inspección de tributos, así como las facultades de los funcionarios que las desempeñan. La norma establece que el Reglamento General de la Inspección de los Tributos es aplicable a todos los órganos de dicha inspección, pero se considera necesario aprobar normas diferenciadas en su ejecución según el centro directivo correspondiente y en atención a sus peculiaridades. En este sentido, la Orden establece que, hasta la publicación del catálogo de puestos de trabajo de las gerencias territoriales o servicios periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, se estará a lo determinado en la Orden de 28 de octubre de 1974, en cuanto a las competencias inspectoras de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana, así como en lo referente a los servicios y actuaciones de comprobación de valores y tasaciones periciales a efectos fiscales. Asimismo, se establece que, transitoriamente y hasta la publicación del mencionado catálogo, tendrán la consideración de inspectores-jefes en las gerencias territoriales del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria los actuales jefes de servicio de catastro y valoración rústica y catastro y valoración urbana, respectivamente, para las actuaciones inspectoras de las contribuciones rústica y pecuaria y urbana. La Orden establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que, por el Presidente y el Director General del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, en el ámbito de su respectiva competencia, se dictarán las resoluciones e instrucciones y adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta Orden. Finalmente, se establece que, para aquellos ayuntamientos que asumen directamente la recaudación de las liquidaciones de ingreso directo por contribuciones territoriales, los contrarios e ingresos de deudas derivadas de actuaciones inspectoras se realizarán a través de los correspondientes servicios municipales. En cuanto a la derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una normativa específica para el desarrollo de la inspección de tributos en el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Establece normas transitorias hasta la publicación del catálogo de puestos de trabajo, y define la consideración de inspectores-jefes en ciertos casos. La norma se apoya en disposiciones previas y establece un marco legal claro y operativo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de competencias inspectoras**: La Orden establece las funciones y atribuciones de las unidades organizativas con competencias en inspección de tributos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. 📋 **Normativa transitoria**: Hasta la publicación del catálogo de puestos de trabajo, se aplican normas previas como la de 1974. ℹ️ **Consideración de inspectores-jefes**: Los jefes de servicio de catastro y valoración rústica y urbana tienen consideración de inspectores-jefes transitoriamente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Tributaria, Administrativa, Gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Inspección de tributos, Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, contribuciones territoriales, normativa transitoria, competencias inspectoras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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