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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de noviembre de 1986 por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 11 de junio de 1986, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la formación del Fichero Nacional de Electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986 y elaboración de las listas electorales derivadas del mismo

BOE-A-1986-29983Publicada: 14/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de noviembre de 1986 por la que se modifican determinados artículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de noviembre de 1986 modifica la Orden de 11 de junio de 1986, estableciendo normas técnicas para la formación del Fichero Nacional de Electores y la elaboración de listas electorales, considerando retrasos causados por elecciones generales y ajustes en el censo electoral. **2. CONTEXTO** La Orden de 11 de junio de 1986 establecía plazos para la entrega de documentos por parte de los ayuntamientos a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Sin embargo, se produjo un retraso debido a la coincidencia de fechas con las elecciones generales convocadas el 22 de junio de 1986. Además, se aplicaron modificaciones al censo electoral derivadas de la Ley Orgánica 5/1985 y cambios en la información del censo. La Orden de 1986 fue modificada para adaptarse a estas situaciones y garantizar la correcta distribución de listas electorales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de noviembre de 1986 modifica la Orden de 11 de junio de 1986, con el objetivo de regular la formación del Fichero Nacional de Electores y la elaboración de listas electorales, considerando retrasos causados por elecciones generales y ajustes en el censo electoral. La Orden de 1986 establecía que los ayuntamientos debían entregar los documentos correspondientes al Fichero Nacional de Electores a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral antes del 15 de junio de 1986. Sin embargo, debido a la coincidencia de fechas con las elecciones generales convocadas el 22 de junio de 1986, se produjo un retraso significativo en la entrega de dichos documentos. Este retraso se debió a la prioridad absoluta que las elecciones generales tenían sobre cualquier otro trabajo administrativo, lo que generó un retraso prácticamente equivalente al periodo electoral en la mayoría de los ayuntamientos. Además, la aplicación del artículo 23.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que establece los límites máximo y mínimo en el número de electores para la determinación de las secciones electorales, provocó modificaciones en los documentos de los electores. Esto se debió a que el seccionado del censo electoral debía adaptarse al número de electores señalado en dicho artículo. También se mencionan otros factores que contribuyeron al retraso, como el cambio de nombres de vías públicas desde la informatización del censo electoral en 1981 y la variación en cuanto al nivel de estudios de algunos electores, sin que estos hubieran sido reflejados en las rectificaciones anuales. La Orden de 1986 también establecía que la Oficina del Censo Electoral obtendría copias suficientes para realizar la distribución de las listas electorales. Se especifica que se entregarían dos ejemplares a cada ayuntamiento de las listas correspondientes a su municipio, tanto del censo electoral ordinario como del especial. Estos ejemplares se utilizarían en el proceso electoral: uno para exposición al público y otro para las mesas en el día de la votación. Además, se entregaban dos ejemplares a cada oficina consular de las listas del censo electoral especial correspondiente a su circunscripción. Se entregaba un ejemplar del censo electoral ordinario y otro del censo especial de españoles residentes-afuentes de todas las provincias a la Junta Electoral Central, que quedaría en depósito en la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. En caso de que durante el periodo de vigencia de un censo electoral se celebraran varios procesos electorales, la Oficina del Censo Electoral remitiría a cada ayuntamiento dos nuevos ejemplares de las listas electorales. La remisión de estas copias debía realizarse antes del 4 de abril de 1987. En cada proceso electoral, las juntas electorales provinciales dispondrían de una copia del censo electoral especial. Además, la Oficina del Censo Electoral conservaría en su poder dos ejemplares del censo electoral especial de españoles residentes-afuentes que viven en el extranjero, los cuales no podrían reclamarse por las autoridades ni entregarse a otras personas, naturales o jurídicas. Las delegaciones provinciales del censo electoral conservarían en su poder dos ejemplares del censo electoral ordinario y uno del censo electoral de españoles residentes-afuentes que viven en el extranjero, sin que estos pudieran reclamarse. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 fue modificada para adaptarse a retrasos causados por elecciones generales y ajustes en el censo electoral. Se establecieron normas técnicas para la formación del Fichero Nacional de Electores y la distribución de listas electorales. Se detalló la entrega de copias a ayuntamientos, oficinas consulares y juntas electorales, así como la conservación de ejemplares por parte de la Oficina del Censo Electoral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Orden de 1986**: Se ajustaron las normas técnicas para la formación del Fichero Nacional de Electores y la elaboración de listas electorales, considerando retrasos causados por elecciones generales. ⚠️ **Retraso en la entrega de documentos**: La coincidencia de fechas con las elecciones generales generó un retraso significativo en la entrega de documentos por parte de los ayuntamientos. 📋 **Distribución de listas electorales**: Se especificó la entrega de dos ejemplares a cada ayuntamiento, dos a cada oficina consular y un ejemplar a la Junta Electoral Central. ℹ️ **Conservación de ejemplares**: La Oficina del Censo Electoral y las delegaciones provinciales conservarían ejemplares del censo electoral, sin que estos pudieran reclamarse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa técnica - **Fecha**: 11 de noviembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, censo electoral, listas electorales, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: censo electoral, listas electorales, elecciones generales, Oficina del Censo Electoral, normativa técnica, retraso, ajustes, conservación de documentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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