Real Decreto 2377/1986, de 7 de noviembre, por el que se amplía el concepto de bienes de equipo nuevos, a que hace referencia el Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 932/1986, de 9 de marzo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2377/1986, de 7 de noviembre, por el que se amplía el concepto de b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2377/1986 amplía el concepto de "bienes de equipo nuevos" para incluir aquellos que, aunque no sean nuevos, hayan sido recondicionados, modernizados o modificados de manera adecuada para alcanzar objetivos industriales previstos en otros decretos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2586/1985 estableció un régimen arancelario especial para importaciones de bienes de equipo no producidos en España con fines industriales, siempre que fueran nuevos. Posteriormente, el Real Decreto 932/1986 modificó dicha norma. La diversidad de bienes de equipo y la casuística asociada a inversiones industriales motivó la necesidad de ampliar el concepto de "nuevos". El presente Real Decreto 2377/1986 se emitió con el objetivo de adaptar la normativa a esta realidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2377/1986, de 7 de noviembre de 1986, modifica el concepto de "bienes de equipo nuevos" para incluir aquellos que, aunque no sean nuevos, hayan sido recondicionados, modernizados o modificados de manera que permitan alcanzar los objetivos industriales previstos en los decretos mencionados. En concreto, el artículo 1 establece que se considerarán "nuevos" los bienes de equipo que hayan sido recondicionados, modernizados o modificados convenientemente, siempre que estas operaciones, en atención a la tecnología incorporada, permitan considerar que resultan adecuados para alcanzar los objetivos industriales previstos en los reales decretos mencionados. El artículo 2 establece que los beneficios arancelarios establecidos por el Real Decreto 2586/1985 solo podrán aplicarse a los bienes de equipo que hayan sido objeto de los trabajos mencionados en el artículo anterior, siempre que esta circunstancia aparezca expresamente en los certificados de inexistencia de producción nacional a que se refiere el artículo 5 de la orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 19 de marzo de 1986. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo acogerse a sus preceptos aquellas importaciones cuyos respectivos despachos a consumo se hayan efectuado con carácter provisional, en aplicación de las previsiones del artículo 5 de la orden ministerial mencionada. Este Real Decreto se emitió en virtud de la facultad reconocida al gobierno por los artículos 4 y 6 de la vigente Ley Arancelaria, en cuanto al tratamiento arancelario aplicable a los bienes de equipo. Fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 7 de noviembre de 1986, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2377/1986 amplía el concepto de "bienes de equipo nuevos" para incluir aquellos recondicionados o modernizados. Los beneficios arancelarios solo se aplican si esta circunstancia está expresamente documentada. El Real Decreto entra en vigor al publicarse en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Amplía el concepto de "bienes de equipo nuevos" a incluir bienes recondicionados o modernizados. ⚠️ Los beneficios arancelarios solo se aplican si la modificación está documentada. 📋 Se basa en la Ley Arancelaria y en la necesidad de adaptar la normativa a la realidad industrial. ℹ️ Entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2377/1986 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Arancelario, importaciones, industria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────