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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado.

BOE-A-1986-29776Publicada: 12/11/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado, con importe total de 390.000 millones de pesetas, con posibilidad de exceder dicho límite mediante amortizaciones anticipadas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. El Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, autoriza la emisión de deuda para financiar gastos públicos, con límites establecidos. Posteriormente, el Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, modifica parcialmente dicha norma. La Orden Ministerial de 1986 se fundamenta en el artículo 40 de la Ley 46/1985, que otorga al Ministro de Economía y Hacienda la autoridad para fijar características de la deuda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 regula la emisión de bonos del Estado como instrumento de financiación del Estado. En su artículo 1, se establece que la emisión de deuda interior y amortizable se realizará con un importe total de 390.000 millones de pesetas, con la posibilidad de exceder dicho límite si se justifica mediante amortizaciones anticipadas de deuda interior o exterior, con cargo a las previstas en las normas de emisión o contracción de la misma. Además, se establece un límite máximo de un billón de pesetas nominales para las emisiones de deuda del Estado, si las necesidades de ejecución de la política monetaria exceden las posibilidades brindadas por las emisiones realizadas para financiar gastos presupuestarios. En el artículo 2, se detalla la formalización de los valores emitidos, que serán bonos del Estado. Se establece que los valores pueden estar en poder de una entidad financiera, en cuyo caso la entidad depositaria reclamará los intereses en cada vencimiento ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En caso de que los valores permanezcan en poder de sus tenedores, el pago se realizará a través de una entidad financiera ante la cual se presentarán las laminas para ejercitar el derecho al cobro. En ambos casos, la entidad pagadora consignará una diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo. En el artículo 7, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios, así como para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación, y para dictar disposiciones y adoptar medidas económicas necesarias para la ejecución de la emisión de deuda. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite con el fin de garantizar la financiación del Estado, cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 46/1985 y en los reales decretos que la modifican o complementan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece la emisión de bonos del Estado como instrumento de financiación. Se detalla el importe, la formalización y los mecanismos de pago de intereses. La norma se fundamenta en la Ley 46/1985 y en los reales decretos que la modifican. La emisión se realiza bajo límites establecidos, con posibilidad de excederlos en casos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de bonos del Estado**: Se autoriza la emisión de bonos como instrumento de financiación del Estado. ⚠️ **Límites de emisión**: Se establece un límite de 390.000 millones de pesetas, con posibilidad de excederlo mediante amortizaciones anticipadas. 📋 **Mecanismos de pago**: Se detallan los procedimientos para el cobro de intereses, tanto en caso de que los valores estén en poder de una entidad financiera como en caso de que permanezcan en poder de los tenedores. ℹ️ **Autorización de la Dirección General del Tesoro**: Se otorga autorización para la confección de títulos y gestión de gastos relacionados con la emisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de emisión de deuda - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Deuda pública, financiación del Estado, gestión de títulos, política monetaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Deuda del Estado, bonos, emisión, amortización, tesoro público, política monetaria, Ley 46/1985, Real Decreto 2529/1985, Real Decreto 779/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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