Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo «Instituto Nacional de Empleo».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El acuerdo se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y busca regular la retribución de los empleados del Instituto Nacional de Empleo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 1986 establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El acuerdo se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece el régimen retributivo para los empleados públicos. En el primer punto del acuerdo, se detalla que los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo se encuentran en un catálogo anexo al acuerdo, donde se especifica el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a cada puesto. El objetivo es garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con la dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del trabajo. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 1986, para los titulares de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo mencionado. En el tercer punto, se establece que desde la fecha de aprobación del catálogo hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado podrá percibir, durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta del nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al sistema anterior, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que en ningún caso pueda aplicarse el plazo de tres meses. El acuerdo establece un marco claro para la retribución de los empleados del Instituto Nacional de Empleo, garantizando una relación equilibrada entre el trabajo realizado y la remuneración recibida, y establece un periodo de transición para la aplicación del nuevo sistema retributivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece un acuerdo para fijar los complementos específicos de los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo. Se establece un catálogo con detalles de retribución y un periodo de transición para su aplicación. El documento se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo, en función de la dificultad y responsabilidad del trabajo. ⚠️ **Aplicación del régimen retributivo**: El régimen retributivo previsto en la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 1986. 📋 **Transición y periodo de a cuenta**: Se establece un periodo de transición de tres meses para la aplicación del nuevo sistema retributivo. ℹ️ **Relación entre retribución y trabajo**: Se establece que la retribución debe guardar relación adecuada con la dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de diciembre de 1986 - **Materias**: Recursos humanos, retribución, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Citas normativas**: - Artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 - Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 1986 - Resolución de 9 de diciembre de 1986 de la Subsecretaría ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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