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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de factura para la devolución de las cuotas del IVA en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros.

BOE-A-1986-32280Publicada: 11/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de factura para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1986 aprueba el modelo de factura para la devolución de las cuotas del IVA en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros, adaptándose a la Directiva 85/348 CEE. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del IVA en España, concretamente en el ámbito de las exportaciones en régimen de viajeros. La Orden de 20 de diciembre de 1985 ya había aprobado un modelo de factura, pero fue necesario actualizarlo tras la entrada en vigor de la Directiva 85/348 CEE, que modificó el régimen de viajeros. El Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre, adaptó la legislación española a dicha Directiva, lo que generó la necesidad de un nuevo modelo de factura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1986 establece el modelo de factura para la devolución de las cuotas del IVA en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros. Este modelo se aprueba como parte de la adaptación a la Directiva 85/348 CEE, que establece un régimen especial para las exportaciones en régimen de viajeros. La norma se basa en el Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, que regula las devoluciones de las cuotas del IVA en las exportaciones en régimen de viajeros. Los artículos 15.2, 2. A) y 86 de dicho reglamento establecen las bases para la devolución de las cuotas del IVA en este tipo de operaciones. El modelo de factura aprobado en la Orden de 1986 se compone de tres ejemplares: uno para el sujeto pasivo, otro para remitir al sujeto pasivo una vez diligenciado y otro para el viajero. Esta disposición se complementa con el Real Decreto 2105/1986, que establece los requisitos para la presentación en aduana y el valor unitario de los bienes. Según el artículo 6 de dicho Real Decreto, las facturas expedidas antes de la entrada en vigor de la Orden de 1986 seguirán siendo válidas siempre que se cumplan los requisitos de valor unitario y presentación en aduana. La Orden de 1986 sustituye el modelo de factura aprobado en la Orden de 20 de diciembre de 1985, lo que refleja la necesidad de adaptar la normativa a los cambios introducidos por la Directiva europea. La norma establece que el modelo de factura debe incluir información específica sobre la exportación en régimen de viajeros, como la identificación del viajero, el destino de los bienes y la justificación de la devolución de la cuota del IVA. La norma también establece que el modelo de factura debe ser utilizado en las operaciones de exportación en régimen de viajeros, lo que implica que los operadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del IVA y en el Real Decreto 2105/1986. La entrada en vigor de esta Orden se produce en el marco de la regulación del IVA en España, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de devolución de cuotas en este tipo de operaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece el modelo de factura para la devolución de cuotas del IVA en exportaciones en régimen de viajeros, adaptándose a la Directiva europea. El modelo se compone de tres ejemplares y sustituye al anterior aprobado en 1985. La norma se complementa con el Real Decreto 2105/1986, que establece los requisitos de presentación en aduana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva 85/348 CEE**: La norma se emite como parte de la adaptación a la Directiva europea que regula el régimen de viajeros. ⚠️ **Sustitución del modelo de factura**: El modelo aprobado en 1985 es sustituido por el nuevo modelo establecido en esta Orden. 📋 **Tres ejemplares de factura**: El modelo de factura incluye tres ejemplares, uno para cada parte involucrada en la operación. ℹ️ **Requisitos de presentación en aduana**: La norma establece que las facturas expedidas antes de la entrada en vigor de la Orden seguirán siendo válidas si se cumplen los requisitos de presentación en aduana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: IVA, exportaciones, régimen de viajeros, facturación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVA, exportaciones, viajeros, facturación, devolución de cuotas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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