Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación mediante los cuales se solicita devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1986 aprueba los modelos de declaración-liquidación para solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), específicamente los modelos 301 y 321, destinados a sujetos pasivos que no han optado por el régimen simplificado o que tienen un volumen de operaciones superior a 1.000.000.000 de pesetas. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre. Este reglamento establece que la declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional y debe contener los datos correspondientes al modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden de 28 de enero de 1986 ya había aprobado el modelo 331 para exportadores que solicitan devolución mensual. La presente Orden complementa y desarrolla este marco al aprobar nuevos modelos para la devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la aprobación de dos nuevos modelos de declaración-liquidación para la devolución del IVA: el modelo 301 y el modelo 321. Estos modelos están destinados a sujetos pasivos que cumplen ciertos requisitos. El modelo 301, denominado *DECLARACION TRIMESTRAL SOLICITUD DE DEVOLUCION*, se presenta por aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales, pero no han optado por el régimen simplificado y desean solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre. Este modelo figura en el Anexo I de la Orden. El modelo 321, denominado *GRANDES EMPRESAS SOLICITUD DE DEVOLUCION*, se presenta por sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 103 del Reglamento del IVA, haya excedido durante el año inmediato anterior de 1.000.000.000 de pesetas, salvo que estén autorizados a solicitar la devolución al término de cada periodo de liquidación. Este modelo figura en el Anexo II. Los modelos aprobados deben ser presentados en la entidad colaboradora del domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución, con las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda. La norma se basa en el artículo 172 del Reglamento del IVA, que establece que la declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional y que contendrá los datos que se consignen en el correspondiente modelo aprobado. Además, el artículo 84 del mismo reglamento establece que los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año. La Orden también se fundamenta en el artículo 103 del Reglamento del IVA, que establece cómo se calcula el volumen de operaciones para determinar si un sujeto pasivo se considera "gran empresa" con derecho a solicitar la devolución del saldo a favor. Esta norma introduce un sistema de modelos específicos para la devolución del IVA, con distinción entre sujetos pasivos que no han optado por el régimen simplificado y aquellos con volumen de operaciones elevado. La finalidad es garantizar una gestión ordenada y eficiente de las solicitudes de devolución, adaptándose a las necesidades de diferentes tipos de empresas y profesionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece nuevos modelos de declaración-liquidación para la devolución del IVA, adaptados a diferentes tipos de sujetos pasivos. Estos modelos permiten una gestión más precisa y específica de las solicitudes de devolución. La norma se fundamenta en el Reglamento del IVA y en los artículos 172 y 84, que regulan la obligación de presentar declaraciones y el derecho a la devolución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos 301 y 321**: Para sujetos pasivos que no han optado por el régimen simplificado o que tienen volumen de operaciones elevado. ⚠️ **Requisitos específicos**: El modelo 321 solo se aplica a empresas con volumen de operaciones superior a 1.000.000.000 de pesetas. 📋 **Presentación en entidad colaboradora**: Los modelos deben ser presentados en la entidad colaboradora del domicilio fiscal. ℹ️ **Fundamento normativo**: Basada en el artículo 172 y 84 del Reglamento del IVA. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaración-liquidación, devolución, modelos de declaración - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVA, devolución, declaración-liquidación, modelos 301 y 321, sujetos pasivos, régimen simplificado, volumen de operaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────