Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el modelo 450 de la tasa de corresponsabilidad de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986 por la que se aprueba el modelo 450 de la tasa d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 establece el modelo 450 para la tasa de corresponsabilidad de cereales, adaptando el modelo de autoliquidación según el Real Decreto 2164/1986. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales, en cumplimiento de la normativa de la Comunidad Económica Europea. El Real Decreto 2164/1986 establece el régimen de liquidación, recaudación y control de dicha tasa. La Orden Ministerial se emite con el objetivo de adaptar el modelo de autoliquidación al procedimiento de gestión previsto en el Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 22 de diciembre de 1986, establece el modelo 450 de la tasa de corresponsabilidad de cereales, adaptando el modelo de autoliquidación según el Real Decreto 2164/1996, de 3 de octubre. El Real Decreto 2164/1986, en su artículo 4, establece que el modelo oficial de autoliquidación será adaptado por el Ministerio de Economía y Hacienda. La disposición final segunda autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones necesarias para desarrollar lo previsto en el Real Decreto 2164/1986. En virtud de estas facultades, el Ministerio dispone lo siguiente: - **Primeramente**, el modelo de declaración-liquidación de la tasa de corresponsabilidad de cereales, ajustado a las necesidades del procedimiento de gestión que figura en el Anexo I, constará de cuatro ejemplares a utilizar de la siguiente forma: - Dos para el sujeto pasivo o el obligado tributario, de los que se conservará uno como justificante del ingreso y el otro deberá acompañarlo en su día a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades según corresponda. - Uno para la entidad colaboradora. - Uno para el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). - **Segundo**, los sujetos pasivos presentarán su declaración e ingresarán su importe en los veinte primeros días de cada mes. - **Tercero**, los ingresos se realizarán en las entidades colaboradoras o en el Banco de España, adhiriendo a las declaraciones-liquidaciones las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el caso de no disponer de etiquetas, los sujetos pasivos efectuarán el ingreso adjuntando a la declaración fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación fiscal, sin perjuicio de que todos los datos de identificación que figuran en el modelo sean cumplimentados por los sujetos pasivos. - **Cuarto**, las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades ingresadas por este concepto en el Banco de España en la cuenta *Tesoro Público Tasas y Exacciones Parafiscales*, subcuenta 21.30, dentro de los siete días hábiles siguientes a los días 20 de cada mes. Si el ingreso no se efectuase en dicho plazo, se liquidarán intereses de demora al tipo legal, sin perjuicio de que pueda concelebrarse o suspenderse la autorización concedida para actuar como entidad colaboradora. - **Disposición transitoria**: La declaración de las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 1986 se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la de las operaciones que se devenguen en el primer plazo posterior a la entrada en vigor de la presente orden. - **Disposiciones finales**: - Primera: La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. - Segunda: Se autoriza a la Secretaría General de Hacienda para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar disposiciones de desarrollo de la presente orden. La norma establece un régimen de autoliquidación, con especificaciones sobre la forma de presentación, el número de ejemplares, la forma de ingreso, la obligación de las entidades colaboradoras, y las consecuencias de la no cumplimiento. Además, establece una disposición transitoria y disposiciones finales que regulan la entrada en vigor y el desarrollo de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece el modelo 450 para la tasa de corresponsabilidad de cereales, con especificaciones sobre la forma de presentación, ingreso y cumplimiento. La norma se emite en el marco del Real Decreto 2164/1986 y establece un régimen de autoliquidación con normas claras y obligaciones definidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 450**: Se establece como modelo oficial de autoliquidación para la tasa de corresponsabilidad de cereales. ⚠️ **Plazos de ingreso**: Los sujetos pasivos deben ingresar el importe en los veinte primeros días de cada mes. 📋 **Número de ejemplares**: El modelo consta de cuatro ejemplares, con uso específico para cada parte involucrada. ℹ️ **Entidades colaboradoras**: Deben ingresar las cantidades en el Banco de España dentro de los siete días hábiles siguientes al día 20 de cada mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Hacienda, tasas, corresponsabilidad, cereales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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