Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se aprueba el modelo de documento único aduanero a utilizar en la importación y/o entradas de mercancías.

BOE-A-1986-32186Publicada: 10/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se aprueb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos en la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, que establece el modelo de documento único aduanero para la importación y entradas de mercancías. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 1986 estableció el modelo de documento único aduanero. Durante su publicación en el «Boletículo Oficial del Estado», se detectaron errores en la transcripción de los textos. Estos errores afectaron la claridad y la aplicación correcta de la norma. Por ello, se emitió una corrección para garantizar la precisión legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores en la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de fecha 21 de noviembre de 1986. El primer error se encuentra en la página 38738, primera columna, tercer párrafo, segunda línea, donde se menciona: «uso del Documento que se implanta, exclusivamente el tráfico de». Debe corregirse a «uso del Documento que se implanta, exclusivamente al tráfico de». Esta corrección busca precisar la redacción del texto, evitando ambigüedades en la interpretación del uso del documento aduanero. El segundo error se localiza en la misma página y columna, cuarto párrafo, primera línea, donde se lee: «En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones, ha». Debe corregirse a «En su virtud, este Ministerio, en uso de sus atribuciones, ha». Esta corrección corrige la falta de posesivo en la frase, lo que puede generar confusión sobre la titularidad de las atribuciones mencionadas. Ambas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de la norma, ya que afectan la claridad y la precisión del texto legal. La norma no introduce nuevos contenidos ni modificaciones sustanciales, sino que solo corrige errores de redacción. Por tanto, su aplicación se limita a la corrección de errores tipográficos, sin alterar el marco jurídico previamente establecido. La corrección se realiza en el marco de la legislación aduanera, que establece los requisitos formales para el uso del documento único aduanero. La norma no establece nuevas obligaciones ni derechos, sino que asegura que el texto original sea interpretado correctamente. La corrección no afecta el alcance de la norma, ya que se limita a la precisión del texto. Por lo tanto, la norma se enmarca dentro de la regulación aduanera, sin introducir cambios significativos en el régimen jurídico vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden Ministerial de 1986. No introduce cambios sustanciales, sino que asegura la precisión del texto legal. La corrección es relevante para la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la redacción de una norma aduanera. ⚠️ No introduce cambios sustanciales, solo corrige errores tipográficos. 📋 La norma se publica como corrección de un error previo. ℹ️ Relevante para la correcta interpretación del documento único aduanero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 1986 - **Materias**: Aduanas, documentos oficiales, correcciones de normas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →