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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de diciembre de 1986 sobre liberalización del Régimen de Precios de determinados bienes y servicios.

BOE-A-1986-31922Publicada: 04/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de diciembre de 1986 sobre liberalización del Régimen de Precios de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de diciembre de 1986 liberaliza el régimen de precios de diversos bienes y servicios, excluyéndolos del control administrativo y modificando la lista de productos sujetos a intervención estatal. **2. CONTEXTO** La economía española ha experimentado una progresiva flexibilización, reduciendo la intervención administrativa en los precios. La Orden de 17 de junio de 1983 ya había iniciado este proceso, seguido de liberalizaciones parciales en sectores como seguros sanitarios, aceites de girasol, leches y harina panificable. La presente norma continúa esta línea, con el objetivo de permitir una liberalización gradual de los precios de bienes y servicios bajo control estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de diciembre de 1986, de ámbito nacional, regula la liberalización del régimen de precios de diversos bienes y servicios, en aplicación de los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre. Esta norma se emite previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras informe de la Junta Superior de Precios. La Orden establece que se excluyen del régimen de precios autorizados de ámbito nacional los siguientes bienes y servicios: azúcar, aceites de semillas, pan común y especial (excepto una pieza en cada provincia), piritas y potasas, enseñanzas subvencionadas, gasolinas de avión, productos asfálticos, aceites blancos, vaselinas y parafinas, petrolatum, aceites lubricantes marinos e industriales, aceites de proceso, disolventes, naftas para usos generales y otros productos no incluidos en el Anexo 1. Además, se excluyen del régimen de precios autorizados de ámbito provincial las tarifas de agua para regadío no establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. En cuanto al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, se excluyen los siguientes bienes: aluminio, papel de prensa, harina de pescado, tractores y maquinaria agrícola. Por otro lado, se incluyen en el régimen de precios comunicados de ámbito nacional los aceites de semillas, y en el régimen de precios comunidads de ámbito autonómico las tarifas de clínicas, sanatorios y hospitales. La Orden también publica la relación actualizada de bienes y servicios sujetos a intervención administrativa en sus diversas modalidades, en la forma que consta en los Anexos 1, 2, 3 y 4. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los Anexos incluyen listas detalladas de productos y servicios sujetos a precios autorizados, comunicados o comunidads, según el ámbito territorial. Por ejemplo, el Anexo 1 detalla productos como aceite de soja, pan común, fertilizantes, carbones nacionales, electricidad, gas, gases licuados de petróleo, y otros servicios de transporte y seguros. El Anexo 2 incluye leche esterilizada, aceites de semillas y pienso compuesto. El Anexo 3 detalla productos como pan común en Canarias, Ceuta y Melilla, agua de abastecimiento de poblaciones y transporte urbano. El Anexo 4 incluye tarifas de clínicas, sanatorios y hospitales. Esta norma refleja una política económica orientada a la liberalización gradual, con el fin de reducir la intervención estatal en los precios y fomentar la competitividad del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 liberaliza el régimen de precios de diversos bienes y servicios, excluyéndolos del control administrativo. Se actualiza la lista de productos sujetos a intervención estatal y se establece el ámbito de aplicación de cada régimen. La norma se publica en el *Boletín Oficial del Estado* y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización de precios**: Se excluyen diversos bienes y servicios del control administrativo, permitiendo una mayor flexibilidad en el mercado. ⚠️ **Exclusión específica**: Productos como azúcar, aceites de semillas y pan común son excluidos del régimen de precios autorizados. 📋 **Anexos detallados**: Se incluyen listas específicas de productos y servicios sujetos a diferentes regímenes de precios. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 1 de diciembre de 1986 - **Materias**: Economía, precios, liberalización, control administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: liberalización, precios, control administrativo, economía, bienes, servicios, anexos, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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