Orden de 26 de noviembre de 1986 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1986 en relación con la contabilidad de gastos públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1986 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1986 regula las operaciones de cierre del ejercicio de 1986 en materia de contabilidad de gastos públicos, estableciendo fechas y procedimientos para la concesión de consignaciones, señalamiento de haber, pago de mandamientos y gestión de ingresos presupuestarios. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la contabilidad pública y la gestión financiera del Estado, con el objetivo de garantizar la correcta liquidación del ejercicio fiscal de 1986. Se busca establecer un marco claro y operativo para la finalización de las operaciones contables y financieras relacionadas con el ejercicio cerrado. La norma se dirige a organismos públicos y dependencias del Estado con funciones en la gestión de ingresos y gastos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1986 establece un conjunto de disposiciones destinadas a regular las operaciones de cierre del ejercicio de 1986 en materia de contabilidad de gastos públicos. En primer lugar, se establece la concesión automática de consignaciones por el importe de los créditos extraordinarios y suplementarios cuya autorización se publique en el *Boletín Oficial del Estado* durante el mes de diciembre. Se entiende que dichas consignaciones se aplican a la ordenación general de pagos, permitiendo que esta oficina autorice los correspondientes mandamientos. En segundo lugar, se establece el señalamiento de haberes en el mes de diciembre. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la oficina de contabilidad del Ministerio o a la delegación de Hacienda que proceda. Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19. En tercer lugar, se regula la tramitación y pago de mandamientos de los últimos días del mes de diciembre. El día 31 de diciembre, las tesorerías no satisfarán libramientos. Las citadas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1987. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar en casos especiales que se efectúen pagos el día 31 de diciembre. En cuarto lugar, se establece la obligación de remitir las propuestas de pago a justificar expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 1986, antes del 20 de diciembre, a las oficinas de contabilidad en los departamentos ministeriales. En quinto lugar, se establece la expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 16 de marzo de 1971, los justificativos se establecerán por la intervención general de la administración del Estado. En sexto lugar, se regula la gestión de los créditos presupuestarios. Los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1986 podrán generar crédito en el presupuesto del Estado de 1987, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3.3 en relación con el presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones. Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1986 podrán generar crédito en el presupuesto del Estado de 1987, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3 en relación con el presupuesto del año en que puedan acordarse estas generaciones. Los ingresos que se efectúen en el tesoro por el concepto de *compensación de funcionarios públicos en entidades autónomas* durante el último trimestre de 1986 podrán generar crédito en el presupuesto del Estado para 1987, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2.4 respecto al presupuesto del año en que puedan acordarse estas incorporaciones. Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en este Ministerio antes del día 30 de noviembre de 1986. Los expedientes autorizados por los titulares de los departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución antes del día 10 de diciembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un marco operativo para la liquidación del ejercicio fiscal de 1986, con fechas claras para la concesión de consignaciones, señalamiento de haberes, pago de mandamientos y gestión de ingresos. La norma busca garantizar la correcta finalización de las operaciones contables y financieras del ejercicio cerrado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión automática de consignaciones**: Se establece que los créditos extraordinarios y suplementarios autorizados en diciembre se aplican automáticamente a la ordenación general de pagos. ⚠️ **Fecha límite para remitir propuestas de pago a justificar**: Deben estar en poder de las oficinas de contabilidad antes del 20 de diciembre. 📋 **Regulación de la tramitación de mandamientos**: El 31 de diciembre no se efectúan pagos, salvo autorización especial. ℹ️ **Gestión de créditos presupuestarios**: Se establecen requisitos específicos para la incorporación de ingresos a los créditos del presupuesto de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1986 - **Materias**: Contabilidad pública, gestión financiera, presupuesto, gastos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contabilidad pública, gastos públicos, presupuesto, cierre de ejercicio, tesorería, mandamientos, consignaciones, ingresos, créditos presupuestarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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