Orden de 5 de diciembre de 1986, reguladora del procedimiento para poner a disposición del Ministerio de Cultura los fondos para conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, regulados en el artículo 68 de la Ley 16/1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986, reguladora del procedimiento para poner a dispo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 establece el procedimiento para la transferencia de fondos destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, según el artículo 68 de la Ley 16/1985. **2. CONTEXTO** La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su artículo 68 que las obras públicas financiadas por el Estado deben incluir una partida equivalente al 1% para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o el fomento de la creatividad artística. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, desarrolla este régimen, pero se considera necesario un mayor detalle para garantizar su efectividad. Por ello, el Ministerio de Cultura emite esta Orden Ministerial para precisar el procedimiento de transferencia de dichos fondos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de diciembre de 1986, regula el procedimiento para la transferencia de fondos destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, según el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. En primer lugar, la Orden establece que la aportación estatal de al menos el 1% del presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado se destinará a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero. En segundo lugar, cuando la opción elegida por el órgano responsable de la obra sea la del apartado a) del artículo 58.3 del Real Decreto mencionado, se efectuará una transferencia de crédito en el plazo de dos meses a partir de la aprobación del presupuesto de la inversión, desde los conceptos adecuados correspondientes de dicho órgano a la aplicación 86.24.04 453A.628 del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de 1986. En tercer lugar, los organismos autónomos y sociedades estatales ingresarán el 1% en el Tesoro Público, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la inversión, documentándose tal ingreso en los impresos adecuados que permitan disponer del resguardo complementario al único efecto de generación de crédito. Dichos ingresos se aplicarán al capítulo 7. <Transferencias de capital>, variando el artículo según la naturaleza del organismo que efectúe el ingreso de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada. En cuarto lugar, los resguardos complementarios originales deberán ser enviados a la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura a fin de que mensualmente se inicie el correspondiente expediente de generación de crédito por importe de todos los resguardos complementarios recibidos en el mes, que se aplicará al concepto presupuestario determinado en el punto segundo de esta orden. La Orden se publica en Madrid, el 5 de diciembre de 1986, y se firma por el Ministro de Cultura, Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 regula el procedimiento para la transferencia de fondos destinados a la conservación del Patrimonio Histórico Español. Establece plazos, mecanismos de transferencia y aplicación de los recursos. Es un instrumento de cumplimiento de la Ley 16/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Destino de fondos**: El 1% del presupuesto de obras públicas se destina a conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico. ⚠️ **Plazos claros**: La transferencia de crédito debe realizarse en un plazo de dos meses desde la aprobación del presupuesto. 📋 **Procedimiento detallado**: Incluye mecanismos de ingreso, resguardos complementarios y aplicación de los fondos. ℹ️ **Aplicación a distintos organismos**: Los organismos autónomos y sociedades estatales deben ingresar el 1% en el Tesoro Público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Patrimonio Histórico Español, Conservación, Fomento Cultural, Presupuesto Público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────