Orden de 28 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, aprobando el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2022/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, establece el nuevo Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para su adecuada aplicación, se dicta una orden de 28 de noviembre de 1986 que desarrolla y concreta aspectos del Reglamento, incluyendo criterios para la cobertura de riesgos cuando los condicionados de las pólizas ordinarias no son claros. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2022/1986 crea un marco regulatorio para la cobertura de riesgos extraordinarios, como inundaciones, incendios o terremotos, en el ámbito de los seguros. Para garantizar su aplicación efectiva, se precisa una norma complementaria que detalle aspectos específicos, especialmente en casos donde los condicionados de las pólizas no establecen claramente los términos de cobertura. Esta orden se emite bajo la autorización establecida en la disposición final segunda del Real Decreto mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de noviembre de 1986 desarrolla el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, que aprobó el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. La norma establece que, en la cobertura de riesgos extraordinarios, se tendrá en cuenta el condicionado de las pólizas ordinarias, siempre que no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento. En caso de ambigüedad en los términos de cobertura, se define el "contingente" como el conjunto de construcciones principales o accesorias, instalaciones fijas, y elementos comunes en edificios de propiedad horizontal o pro indivisa. En el artículo 7, se admiten dentro de la cobertura de riesgos extraordinarios ciertos pactos de inclusión facultativa, como seguros a primer riesgo, a valor de nuevo, de capital flotante y de revalorización automática. El artículo 8 establece que en los seguros de cobertura de riesgos extraordinarios se establece una franquicia del 10% de la cuantía de los daños, que no puede exceder del 1% de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pesetas. Esta franquicia se aplica en cada siniestro y por cada situación de riesgo, y no se aplican las franquicias de la póliza ordinaria al Consorcio de Compensación de Seguros. En seguros de personas, no se efectúa deducción por franquicia. El artículo 9 establece que las entidades facilitarán al Consorcio de Compensación de Seguros la información o documentación de las cláusulas de cobertura incorporadas a los seguros o modalidades contratadas, referidas a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 2022/1986. La Dirección General de Seguros podrá determinar la frecuencia, plazos, contenido y forma de presentación de dicha información. La orden entra en vigor el 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 desarrolla el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, estableciendo criterios para su aplicación, incluyendo definiciones de cobertura, franquicias y obligaciones de información. Es una norma complementaria que regula aspectos específicos del marco regulatorio establecido en el Real Decreto 2022/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del "contingente"**: Se incluyen construcciones, instalaciones y elementos comunes en edificios de propiedad horizontal. ⚠️ **Franquicia en seguros de riesgos extraordinarios**: Se establece un porcentaje del 10%, con límites mínimos y máximos. 📋 **Obligación de información**: Las entidades deben facilitar documentación sobre cláusulas de cobertura a la Dirección General de Seguros. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 28 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de noviembre de 1986 - **Materias**: Seguros, riesgos extraordinarios, Consorcio de Compensación de Seguros - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Riesgos extraordinarios, seguros, Consorcio de Compensación, franquicia, cobertura, pólizas, información, vigencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────