Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2641/1986 aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, sustituyendo al anterior Decreto 3787/1964 y adaptándose a las directivas comunitarias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto Legislativo 1301/1986 adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario, modificando la normativa del seguro obligatorio del automóvil y ampliando las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Para cumplir con este mandato, se revisó el Decreto 3787/1964, que regía el seguro obligatorio, y se dictó este Real Decreto para actualizar el régimen de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2641/1986 establece un nuevo régimen para el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria. Se aprueba un Reglamento que sustituye al Decreto 3787/1964, eliminando disposiciones redundantes o ya reguladas en otras normas, como la Ley 50/1980 sobre contratos de seguro. El Reglamento incluye las siguientes disposiciones clave: - **Artículo 1**: Se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio, que establece las condiciones generales, el ámbito de aplicación, y los requisitos para la suscripción. - **Artículo 2**: Define el ámbito de cobertura, incluyendo daños a terceros, daños materiales y corporales, y la obligatoriedad del seguro para todos los vehículos de motor. - **Artículo 3**: Establece los límites de indemnización, que se ajustan a los límites mínimos establecidos en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. - **Artículo 4**: Regula las franquicias, que pueden ser modificadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de las directivas comunitarias. - **Disposición Adicional 1**: Mantiene en vigor las tarifas de seguro obligatorio de vehículos de motor, salvo en casos específicos. - **Disposición Final 1**: El Reglamento entra en vigor el 1 de enero de 1987. - **Disposición Final 4**: El Ministerio de Economía y Hacienda dictará baremos de indemnización para daños corporales, que se publicarán en el *Boletín Oficial del Estado*. Estos baremos determinarán las indemnizaciones para acuerdos transaccionales y la reparación rápida del daño. Además, se establece la creación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), cuyo funcionamiento se regirá mediante normas dictadas en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento. El Reglamento también prevé la publicación periódica de elevaciones de los límites de indemnización conforme a las directivas comunitarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2641/1986 actualiza el régimen de seguro obligatorio para vehículos de motor, alineándose con las directivas comunitarias. Sustituye al anterior Decreto 3787/1964, establece límites de indemnización, y crea mecanismos para la rápida reparación de daños. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución del antiguo régimen**: El Decreto 3787/1964 es reemplazado por un nuevo Reglamento adaptado a las normativas comunitarias. ⚠️ **Alineación con directivas europeas**: El texto se ajusta a los límites mínimos de indemnización establecidos en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. 📋 **Regulación de franquicias y baremos**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede modificar las franquicias y establecer baremos de indemnización para daños corporales. ℹ️ **Creación de OFESAUTO**: Se establece una oficina específica para gestionar aspectos relacionados con el seguro obligatorio de vehículos de motor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2641/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Seguro obligatorio de responsabilidad civil, vehículos de motor, directivas comunitarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────