Resolución de 19 de diciembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1986 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de diciembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de diciembre de 1986 establece la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, en cumplimiento de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **2. CONTEXTO** El documento surge en el marco de la regulación de remuneraciones en la Administración Pública española. La Ley 50/1984 establece un régimen de complementos específicos para ciertos puestos, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986 detalla dichos complementos para el Registro de la Propiedad Industrial. La Resolución de 1986 formaliza su publicación como norma de aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1986 establece tres puntos clave: 1. **Fijación de complementos específicos**: Los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, están detallados en un catálogo anexo. Cada puesto incluye el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico, con el objetivo de garantizar que la retribución total refleje la dificultad, dedicación, responsabilidad o peligrosidad del puesto (Artículo 1). Las modificaciones posteriores se ajustarán a la normativa vigente. 2. **Aplicación del régimen remunerativo**: El régimen previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 1986 para los titulares de los puestos incluidos en el catálogo (Artículo 2). 3. **Disposiciones transitorias**: Durante tres meses desde la aprobación del catálogo hasta su reflejo en las nóminas, el personal afectado podrá percibir una cantidad equivalente a las retribuciones del sistema anterior, incluido el complemento de dedicación exclusiva. Estas cantidades se convertirán en definitivas para quienes no sean readaptados a nuevos puestos, sin posibilidad de ampliar el plazo (Artículo 3). El Acuerdo se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece el régimen de complementos específicos para puestos de trabajo en la Administración Pública. La norma busca garantizar la equidad en la remuneración, vinculando la cantidad a factores objetivos como la complejidad del puesto. La transitoriedad permite una adaptación gradual al nuevo sistema, evitando discontinuidades salariales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija complementos específicos para puestos del Registro de la Propiedad Industrial, aplicando un régimen remunerativo en vigor desde diciembre de 1986. Incluye medidas transitorias para garantizar la continuidad salarial durante la transición. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Detalla la cuantía y condiciones de los complementos para puestos específicos. ⚠️ **Régimen remunerativo vigente**: Aplica el marco legal de la Ley 50/1984 desde 1986. 📋 **Disposiciones transitorias**: Permite una transición de 3 meses para evitar discontinuidades salariales. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: Se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, garantizando la legalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 19 de diciembre de 1986, Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Administración pública, derecho laboral, retribuciones públicas - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen remunerativo clave en la Administración Pública) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────