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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se autoriza el canje de determinados efectos timbrados.

BOE-A-1986-33249Publicada: 22/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se autori ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige una omisión en la Orden de 9 de diciembre de 1986, que autoriza el canje de determinados efectos timbrados, y añade un párrafo en la página 40736 del «Boletículo Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Orden de 1986 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 13 de diciembre de 1986. Durante su revisión, se detectó una omisión en el texto original que afectaba al contenido de la disposición. Para corregirlo, se emitió una corrección que incluye un nuevo párrafo en la página 40736. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección se refiere a la Orden de 9 de diciembre de 1986, que establece el canje de determinados efectos timbrados. En la publicación original, se omitió un párrafo que otorga facultades a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. La corrección añade el siguiente texto en la página 40736: > *Decimocuarto.-La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos queda facultada para resolver las incidencias que puedan producirse, en aplicación de esta disposición, así como para aprobar la data en las cuentas de «Tabacalera, Sociedad Anónima», de aquellos efectos que, como consecuencia de la ejecución de la misma, hayan de entregarse por la Compañía a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre para su destrucción.* Este párrafo establece que la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos tiene la facultad de resolver incidencias derivadas de la aplicación de la disposición, así como de autorizar la data en las cuentas de la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima». Además, se le otorga la responsabilidad de supervisar la entrega de efectos a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre para su destrucción. La corrección se basa en la necesidad de garantizar la aplicación correcta de la disposición, evitando ambigüedades o omisiones que podrían afectar el funcionamiento del sistema de canje de efectos timbrados. La inclusión de este párrafo asegura que las entidades involucradas tengan claridad sobre sus responsabilidades y autoridades en la gestión de los efectos timbrados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección resuelve una omisión en la Orden de 1986, añadiendo un párrafo que establece las facultades de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta corrección garantiza la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de omisión**: Se corrige una omisión en la Orden de 1986. ⚠️ **Facultades de la Delegación**: Se otorga a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos la facultad de resolver incidencias y aprobar la data en las cuentas. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: La corrección se incluye en la página 40736 del «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Aplicación de la norma**: La corrección asegura la correcta aplicación de la disposición en el ámbito del canje de efectos timbrados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 13 de diciembre de 1986 - **Materias**: Administrativo, Tributario, Moneda y Timbre - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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