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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1986, de 5 de noviembre, de suplemento de crédito por un importe de 4.300.000.000 de pesetas generado por los ingresos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo.

BOE-A-1986-33006Publicada: 19/12/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1986, de 5 de noviembre, de suplemento de crédito por un importe de 4.300. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1986, de 5 de noviembre, aprueba un crédito suplementario de 4.300.000.000 de pesetas para la Comunidad Autónoma de Canarias, financiado con cargo al impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo, con el objetivo de reforzar su autonomía financiera y financiar programas de inversión definidos en el anexo. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1986, de 18 de julio, estableció el impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo en Canarias como tributo propio, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía. Este nuevo impuesto generó ingresos que permitieron una sobrefinanciación en los presupuestos generales de Canarias para 1986, aprobados mediante Ley 2/1986, de 28 de enero. La necesidad de austeridad en el gasto y la ejecución del programa de gobierno motivó la tramitación de una ley de suplemento de crédito, con cobertura en los recursos generados por la recaudación del impuesto especial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1986 se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento la competencia para aprobar leyes en materia de tributos propios. El crédito suplementario se concede mediante el artículo único, incorporándose al estado de gastos de los presupuestos generales de Canarias para 1986, según los programas definidos en el anexo. La financiación del suplemento se realiza con cargo a la recaudación del impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo, incluido en el estado de ingresos de los presupuestos generales, según el desglose detallado en el capítulo 2, artículo 22, concepto 221 de la Ley 5/1986. La norma establece que el impuesto especial se configura como tributo propio, con base en los principios de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y que su recaudación se utiliza para financiar proyectos de inversión en el marco del principio de universalidad presupuestaria. La entrada en vigor de la ley se establece en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la firma del Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo. La Ley 7/1986 se complementa con la Ley 5/1986, que define el marco tributario del impuesto especial, y con el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, que regula la tramitación de créditos suplementarios. La norma refleja la coordinación entre el sistema tributario autonómico y la gestión financiera de la Comunidad Autónoma, garantizando la coherencia entre ingresos y gastos en el marco de los presupuestos generales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1986 permite a Canarias reforzar su autonomía financiera mediante un crédito suplementario financiado por el impuesto especial sobre combustibles. La norma establece un mecanismo de financiación para proyectos de inversión, alineado con los principios de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito suplementario de 4.300.000.000 de pesetas**: Financiado con cargo al impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo. ⚠️ **Financiación basada en ingresos tributarios propios**: Refuerza la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma. 📋 **Cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública Canaria**: Regula la tramitación del crédito suplementario. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias. - **Fuente**: Ley 7/1986, de 5 de noviembre. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha**: 5 de noviembre de 1986. - **Materias**: Tributación, autonomía financiera, presupuestos generales. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: crédito suplementario, impuesto especial, autonomía financiera, presupuestos generales, Ley Orgánica de Financiación. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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