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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2535/1986, de 28 de noviembre, sobre retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-1986-32665Publicada: 16/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2535/1986, de 28 de noviembre, sobre retenciones y pagos a cuenta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2535/1986 establece modificaciones al sistema de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con especial enfoque en rendimientos derivados del trabajo personal, actividades profesionales y artísticas, así como en rendimientos del capital mobiliario. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma fiscal de la época, con el objetivo de adaptar el sistema tributario a las nuevas realidades económicas y laborales. Se busca una mayor equidad y simplicidad en la aplicación del impuesto, especialmente para quienes perciben rendimientos derivados del trabajo. Además, se busca mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, especialmente en el caso de grandes empresas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2535/1986 introduce modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de adaptar el sistema de retenciones y pagos a cuenta a las nuevas circunstancias económicas y laborales. La norma establece que la carga tributaria debe adecuarse al momento de la percepción de las rentas, especialmente en el caso de rendimientos derivados del trabajo personal, gracias al mecanismo de retenciones. La consideración de las circunstancias familiares del sujeto pasivo, mediante la ponderación de las tablas, facilita un ajuste que evita complejidades adicionales en la declaración anual del impuesto para esta categoría de rentas. Aunque este procedimiento no es trasladable al resto de las rentas cuyas fuentes generadoras no derivan del trabajo personal, se busca acercar las distintas categorías de rentas para facilitar la adecuación pretendida. Esto se consigue con una elevación de los porcentajes aplicables en el sistema de pagos fraccionados, así como con un aumento de las cuantías de las retenciones aplicables en aquellos rendimientos derivados de determinados activos financieros y de actividades profesionales y artísticas. Además, se establece la necesidad de atender a la mayor disponibilidad de efectivo de las grandes empresas para no demorar el ingreso en el tesoro de las retenciones efectuadas por aquellas. En virtud de lo anterior, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se modifica la letra D) del artículo 148 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactándose en los siguientes términos: > "D) Cuando los rendimientos satisfechos sean contraprestación de una actividad profesional, artística o deportiva, se aplicará el tipo de retención del 10 por 100 sobre los ingresos integros, salvo lo dispuesto en la letra E) siguiente." **Artículo 2.** Se modifica el artículo 152.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose el siguiente párrafo final: > "La declaración e ingreso a que se refiere el primer párrafo... refiere el pago fraccionado." **Artículo 3.** Se modifica el artículo 152.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiéndose el siguiente párrafo: > "B) Si hubieran optado por el régimen de estimación objetiva singular, el 20 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen. Estos rendimientos serán los obtenidos desde el día 1 del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. > C) Si estuvieran incluidos en el procedimiento simplificado de estimación objetiva singular, el importe del pago fraccionado vendrá determinado por la aplicación del tipo del 10 por 100 a los rendimientos netos que resulten de la aplicación de dicho procedimiento. Tales rendimientos serán los obtenidos desde el día 1 del año hasta el último día del periodo a que se refiere el citado pago fraccionado." **Artículo 4.** Se establece que el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en contraprestación de la captación o utilización de capitales ajenos, al que se refieren los artículos quinto y undécimo del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, será del 20 por 100. Este tipo no afectará a los rendimientos implícitos del capital mobiliario sometidos a retención de la emisión, a la que continuará siendo aplicable el tipo contenido en el artículo 16 del Real Decreto 2027/1985. **Disposición final.** El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1987: > A) En cuanto a las retenciones por rendimientos de capital mobiliario, para los que sean exigibles a partir de dicha fecha. > B) Por lo que se refiere a retenciones sobre rendimientos derivados del trabajo y de actividades profesionales y artísticas con respecto a las satisfechas a partir de la citada fecha. > C) En relación a los pagos fraccionados de empresarios, profesionales o artistas, en relación a los rendimientos producidos a partir de aquella fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2535/1986 introduce modificaciones al sistema de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con especial enfoque en rendimientos derivados del trabajo personal y actividades profesionales. Estas modificaciones buscan una mayor equidad y simplicidad en la aplicación del impuesto, así como mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al sistema de retenciones**: Se establecen nuevos porcentajes de retención para rendimientos derivados del trabajo y actividades profesionales. ⚠️ **Diferenciación entre categorías de rentas**: El sistema no se aplica a todas las categorías de rentas, solo a las derivadas del trabajo personal. 📋 **Elevación de porcentajes**: Se aumenta el porcentaje de retención en ciertos rendimientos para mejorar la recaudación fiscal. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2535/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de noviembre de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, pagos a cuenta - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: retenciones, pagos a cuenta, rendimientos del trabajo, impuesto sobre la renta, actividades profesionales, capital mobiliario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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