Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2696/1986 establece el procedimiento para la concesión, prorroga y pérdida de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales, en aplicación de la Ley 15/1986. **2. CONTEXTO** La Ley 15/1986 otorga un marco jurídico a las Sociedades Anónimas Laborales, fomentando su organización económica y participación de los trabajadores en la empresa. Entre las medidas de fomento, se incluyen beneficios tributarios en el artículo 20. Para garantizar su adecuada aplicación, se precisa regular el procedimiento de concesión, prorroga y pérdida de dichos beneficios. El Real Decreto se dicta en uso de la facultad conferida por la Ley 15/1986 y con la aprobación del Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre de 1986, regula el procedimiento de concesión, prorroga y pérdida de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales. El texto establece que el procedimiento se inicia mediante escrito dirigido al Ministro de Economía y Hacienda, solicitando los beneficios tributarios comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986. Para ello, se deben acompañar documentos como la escritura de constitución, transformación o adaptación, y la certificación de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales. En la solicitud, la sociedad debe comprometerse a destinar al fondo especial de reserva el 50 por ciento del beneficio líquido obtenido en el ejercicio en que se realicen las operaciones bonificadas o se practique la libertad de amortización. En el caso de que la entidad realice actividades en sectores declarados de interés preferente, en reconversión industrial, o a las que se refiera el artículo 3, 2, precedente, estas circunstancias serán apreciadas por la Inspección de Tributos en virtud de las facultades contenidas en el artículo 140 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 10/1985. La pérdida de los beneficios tributarios quedará limitada al ejercicio o ejercicio en que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el comienzo de dicho ejercicio. Los resultados de las actuaciones de la Inspección de Tributos se notificarán por la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando puedan afectar a la pérdida de la condición de Sociedad Anónima Laboral regulada en el artículo 18 de la Ley 15/1986. En el supuesto de descalificación de una Sociedad Anónima Laboral, el Ministerio de Economía y Hacienda, una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el registro de Sociedades Anónimas Laborales, dictará la orden para la pérdida definitiva de los beneficios tributarios. Esta surtirá efecto desde el primer día del ejercicio en que concurran las circunstancias motivadoras de la descalificación. La citada orden se notificará a la sociedad interesada y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda cualquier modificación de estatutos que suponga la pérdida de la condición de Sociedades Anónimas Laborales, en cuyo caso la pérdida de los beneficios tributarios surtirá efectos desde la fecha de la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro Mercantil. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2696/1986 establece un procedimiento claro para la concesión, prorroga y pérdida de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales. Establece requisitos documentales, compromisos de inversión en fondos especiales y mecanismos de control y notificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de concesión**: Se inicia mediante escrito al Ministro de Economía y Hacienda, acompañando documentos como escritura de constitución y certificación de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales. ⚠️ **Compromiso de inversión**: La sociedad debe comprometerse a destinar el 50% del beneficio líquido obtenido a un fondo especial de reserva. 📋 **Control y notificación**: La Inspección de Tributos evalúa la cumplimiento, y los resultados se notifican al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ℹ️ **Pérdida de beneficios**: La pérdida se limita al ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con efectos desde el inicio de dicho ejercicio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2696/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Sociedades Anónimas Laborales, beneficios tributarios, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────