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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se determinan los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1987.

BOE-A-1986-33880Publicada: 31/12/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se determinan los módulos e índices ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1986 establece los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el año 1987, según el marco normativo previsto en el Reglamento del IVA. **2. CONTEXTO** La Orden de 1985 ya había determinado los módulos e índices para el régimen simplificado del IVA en 1986, y fue modificada posteriormente. Por ello, se necesitaba actualizar dichos módulos para el año 1987. La norma se emite en cumplimiento de los artículos 98 y 102 del Reglamento del IVA, que atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda la autoridad para su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1986 aprueba los módulos e índices correctores del régimen simplificado del IVA para el año 1987, según lo establecido en el Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 2028/1985. El artículo 1 establece que los módulos y índices se incluyen en el anexo de la orden, junto con las instrucciones para su aplicación. El artículo 2 indica que dichos módulos y índices solo serán aplicables en el año 1987. En cuanto a las instrucciones para la aplicación, se detallan los criterios para calcular la cuota mínima a ingresar por el sujeto pasivo en régimen simplificado, que se obtiene sumando las cuotas correspondientes a cada sector de su actividad. Para establecimientos como bares y afines, se define la unidad de mesa interior como la mesa situada en el interior del local susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior modifican el módulo en la proporción correspondiente. En actividades de servicios, se considera la superficie efectivamente dedicada a la realización de dichos servicios, así como la correspondiente a las oficinas administrativas. No se incluyen en dichas superficies las destinadas a almacenes, lavabos, aseos, guardarropas, accesos o escaleras. Cuando los módulos se definen en relación con magnitudes físicas de elementos de producción, como capacidad de horno, cubas, molido, prensado, etc., su valor se deduce de las características técnicas del elemento. En el caso de que se utilice como módulo la maquinaria sin especificación de ninguna clase, solo se computarán las máquinas relacionadas directamente con la producción, excluyendo las dedicadas a servicios auxiliares, de pruebas y similares. Cuando un módulo sea común a varios sectores de la actividad, el valor a computar en cada sector será el que resulte de su prorrateo en función de la utilización efectiva en cada uno. Si no es posible determinar la utilización efectiva, el prorrateo se realizará en proporción a las adquisiciones, excluidas las de bienes de inversión, realizadas en cada sector de la actividad. Finalmente, los servicios relacionados con máquinas recreativas tipos A y B del Reglamento que las regula, instaladas en establecimientos en régimen simplificado, salvo salones recreativos, tributarán según los siguientes módulos: - Máquinas tipo A: cada máquina, 10.000. - Máquinas tipo B: - Establecimientos con una máquina: 36.000. - Establecimientos con dos máquinas: 57.600. - Establecimientos con tres máquinas: 75.600. Estas normas establecen un marco claro y detallado para la aplicación del régimen simplificado del IVA en el año 1987, garantizando una base uniforme y aplicable para el cálculo de las cuotas tributarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del IVA en 1987, según el marco normativo vigente. Establece criterios claros para la aplicación de dichos módulos, incluyendo definiciones específicas y prorrateos según la utilización efectiva o adquisiciones. La norma se emite en cumplimiento de la legislación vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de módulos e índices**: La Orden aprueba los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del IVA en 1987. ⚠️ **Aplicabilidad limitada**: Los módulos y índices solo son aplicables en el año 1987. 📋 **Criterios de cálculo**: Se establecen criterios detallados para el cálculo de las cuotas, incluyendo prorrateos y definiciones específicas. ℹ️ **Sectorización de actividades**: Se establecen diferencias según el tipo de actividad y la infraestructura utilizada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 26 de diciembre de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, régimen simplificado, módulos, índices correctores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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