Real Decreto 2750/1986, de 5 de diciembre, por el que se regula la liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad establecida por la normativa de la Comunidad Económica Europea en el sector de la leche y los productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2750/1986, de 5 de diciembre, por el que se regula la liquidación, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2750/1986 establece el régimen de liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo, en cumplimiento de los reglamentos de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** España ingresó en la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que implicó la aplicación de los actos adoptados por sus instituciones. El Reglamento (CEE) 1079/77 impuso una tasa a cargo de los productores de leche. Sin embargo, se establecieron excepciones, como la exención en zonas de montaña y la reducción en zonas desfavorecidas. La normativa también asignó funciones a los Estados miembros para la aplicación efectiva de dicha tasa. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 2750/1986 para regular dichas obligaciones en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2750/1986, de 5 de diciembre de 1986, regula la liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo, en cumplimiento de los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE). El Reglamento (CEE) 1079/77 establece una tasa obligatoria a cargo de los productores de leche, por las cantidades vendidas a empresas que traten o transformen leche, así como en casos específicos de uso en la elaboración de mantequilla y nata. No obstante, el Reglamento (CEE) 1822/77 de la Comisión determina excepciones generales, como la exención total en zonas de montaña y la reducción en zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE. Además, la Decisión 86/397/CEE exime a los productores de Galicia del pago de dicha tasa. El Real Decreto establece que los productores de leche deberán pagar la tasa de corresponsabilidad regulada en el artículo 1.1 del Reglamento (CEE) 1079/77, de acuerdo con los artículos 8 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) 1822/77. Para ello, las personas físicas o jurídicas deberán remitir al Organismo correspondiente, junto con el ingreso en el Banco de España, una copia de la declaración-liquidación. Las empresas obligadas a retener el importe de la tasa deberán facilitar los datos generales o particulares relacionados con la retención y liquidación, según lo requiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y plazo establecidos. La inspección de la tasa corresponde a los servicios de inspección tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. En la disposición adicional, se detallan las zonas de montaña donde no se percibe la tasa, según el anexo I de la Directiva 86/466/CEE, y se establece que la Comunidad Autónoma de Galicia queda exenta, según la Decisión 86/397/CEE. Asimismo, se mencionan las zonas desfavorecidas donde se aplica la reducción de 0,5 puntos, según los anexos II y III de la Directiva 86/466/CEE. En las disposiciones finales, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2750/1986 regula la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo, en cumplimiento de la normativa europea. Establece obligaciones de pago, liquidación y control, con excepciones para zonas de montaña y desfavorecidas. La norma se aplica en España y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la tasa de corresponsabilidad**: El Real Decreto establece el régimen de liquidación, recaudación y control de la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo. ⚠️ **Excepciones y reducciones**: Se establecen exenciones en zonas de montaña y reducciones en zonas desfavorecidas, según directivas europeas. 📋 **Funciones de los ministerios**: El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de la inspección tributaria, mientras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisa la liquidación. ℹ️ **Aplicación en España**: La norma se aplica en el contexto de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y se ajusta a los reglamentos vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2750/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, leche, tasa de corresponsabilidad, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa de corresponsabilidad, sector lácteo, Comunidad Económica Europea, exenciones, reducciones, inspección tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────