Orden de 16 de enero de 1987 por la que se fijan los nuevos precios de venta al público de las labores de tabacos, expendidas en establecimientos mercantiles de venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1987 por la que se fijan los nuevos precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda, mediante Orden de 16 de enero de 1987, establece nuevos precios de venta al público para las labores de tabaco en establecimientos autorizados, máquinas automáticas y autorizaciones especiales, modificando los precios vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se publica en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 12 de enero de 1987, derivada del Real Decreto 2738/1986 de 12 de diciembre. El objetivo es regular el precio de las labores de tabaco en el ámbito del monopolio de la Península e Islas Baleares. La norma se aplica a establecimientos mercantiles con recargo, máquinas automáticas autorizadas y autorizaciones especiales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden fija nuevos precios de venta al público para las labores de tabaco en los siguientes ámbitos: - **Establecimientos mercantiles autorizados para su venta con recargo**: Se establecen precios específicos para cada tipo de labor (cigarrillos, pitillos, etc.). - **Máquinas automáticas autorizadas al efecto**: Se detallan precios para las labores dispensadas en estas máquinas. - **Autorizaciones especiales**: Se incluyen precios para labores vendidas en condiciones excepcionales. La norma se basa en el **Artículo 9 del Real Decreto 2738/1986**, que otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de fijar precios en el ámbito del monopolio de tabacos. Según el texto, el Ministerio dispone "lo siguiente": 1. **Fijación de precios**: Se detallan los precios de venta al público para cada labor, según el tipo de establecimiento o máquina automática. 2. **Ámbito geográfico**: La norma se aplica en el área del monopolio de la Península e Islas Baleares. 3. **Efectividad**: Los nuevos precios entran en vigor desde la fecha de publicación en el BOE. La Orden se firma por el **Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles**, en representación del delegado del gobierno en el monopolio de tabacos. La norma se emite en Madrid, el 16 de enero de 1987, tras la propuesta de la delegación gubernativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece nuevos precios para labores de tabaco en establecimientos autorizados, máquinas automáticas y autorizaciones especiales, basándose en el Real Decreto 2738/1986. La norma regula el precio en el ámbito del monopolio de tabacos en la Península e Islas Baleares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen nuevos precios para labores de tabaco en distintos tipos de establecimientos. ⚠️ **Ámbito geográfico**: Solo aplica en el área del monopolio de la Península e Islas Baleares. 📋 **Legalidad**: Basada en el Artículo 9 del Real Decreto 2738/1986. ℹ️ **Efectividad**: Los precios entran en vigor desde la publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Monopolio de tabacos). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) de 12 de enero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de enero de 1987. - **Materias**: Regulación de precios, monopolio de tabacos, comercio. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la venta de tabaco en establecimientos autorizados). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────