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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1987 por la que se fijan nuevos precios de venta al público de las labores de cigarrillos en Expendidurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio de la Península e islas Baleares.

BOE-A-1987-1088Publicada: 17/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1987 por la que se fijan nuevos precios de venta al públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1987 establece nuevos precios de venta al público para las labores de cigarrillos en expendidurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la Península e islas Baleares, autorizando la aprobación de nuevas tarifas y la difusión de las mismas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en virtud del acuerdo del Delegado del Gobierno para Asuntos Económicos del 15 de enero de 1987, que fija precios para labores de cigarrillos en el ámbito del monopolio. El texto regula la actualización de tarifas, la autorización para nuevas labores y la vigencia de los precios desde su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1987 se fundamenta en el apartado quinto del acuerdo del Delegado del Gobierno para Asuntos Económicos del 15 de enero de 1987, que establece los precios de venta al público para labores de cigarrillos en expendidurías de tabaco y timbre. El texto detalla las siguientes medidas: - **Primero**: Se fijan nuevos precios para las labores de cigarrillos, que sustituyen a los anteriores. - **Tercero**: Las labores no incluidas en las relaciones anteriores mantienen los precios actuales. - **Cuarto**: La empresa *Tabacalera, Sociedad Anónima* debe confeccionar nuevas tarifas de venta al público con máxima urgencia, publicarlas, difundirlas y distribuirlas a las expendidurías. Estas tarifas deben someterse a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos para su aprobación, remitiendo cinco ejemplares a las Delegaciones de Hacienda. - **Quinto**: Se autoriza a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos: *a)* Para aprobar precios de nuevas labores introducidas en comercialización por equiparación o analogía con los fijados en la presente orden. *b)* Para dictar normas precisas para el cumplimiento de esta orden. - **Sexto**: Los precios señalados en las tarifas anteriores entran en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma establece un marco para la actualización de precios, la coordinación entre organismos públicos y privados, y la transparencia en la difusión de tarifas. La autorización a la Delegación del Gobierno para aprobar nuevas labores refleja la flexibilidad en la adaptación de precios a nuevas realidades del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la fijación de precios de labores de cigarrillos, autoriza la actualización de tarifas y establece procedimientos de aprobación y difusión. La vigencia de los precios comienza al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de nuevos precios**: La Delegación del Gobierno en el Monopolio puede aprobar tarifas para labores nuevas. ⚠️ **Procedimiento de aprobación**: Las tarifas deben ser revisadas por la Delegación del Gobierno y remitidas a las Delegaciones de Hacienda. 📋 **Vigencia**: Los precios entran en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Flexibilidad**: Se permite la equiparación o analogía de precios para nuevas labores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Monopolio de Tabacos). - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de enero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de enero de 1987. - **Materias**: Precios de venta al público, monopolio de tabacos, regulación económica. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco de precios en un sector específico con implicaciones económicas). **Palabras clave**: precios de venta al público, monopolio de tabacos, Orden Ministerial, Delegación del Gobierno, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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