Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/2015, de 29 de octubre, de reforma de la Ley 9/2004, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

BOE-A-2015-12821Publicada: 27/11/2015COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la estructura y funcionamiento de la empresa pública de radio y televisión de la Región de Murcia. Concretamente, cambia los procedimientos para elegir y destituir al Director General de esta empresa, que gestiona los servicios de radiodifusión y televisión públicos de la región. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos de la Región de Murcia que utilizan los servicios de radio y televisión pública, y a las instituciones regionales: la Asamblea Regional, que ahora tiene competencia para designar al Director General; el Consejo de Gobierno, que propone candidatos; y el Director General mismo, cuyo nombramiento y cese se rigen por nuevas reglas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Director General debe ser elegido por la Asamblea Regional entre candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, requiriendo una mayoría de dos tercios de los miembros en primera votación, o mayoría absoluta en una segunda votación. Define las causas específicas por las que puede ser destituido: renuncia, incompatibilidad, enfermedad prolongada, condena por delito, solicitud del Consejo de Administración, o revocación por mayoría absoluta de la Asamblea Regional. Fija un plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura para realizar esta designación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma de 2015, el modelo de designación del Director General de la radiotelevisión murciana respondía a criterios menos parlamentarizados, con mayor discrecionalidad del Consejo de Gobierno. La Ley 15/2015 alinea Murcia con modelos de otras comunidades autónomas —como Cataluña, Andalucía o Galicia— que han reforzado el control parlamentario sobre los entes públicos audiovisuales, también acorde con estándares europeos sobre independencia editorial en medios públicos. Esta reforma refleja una tendencia estatal post-2008 hacia mayor transparencia en nombramientos de directivos de empresas públicas, con mecanismos similares en RTVE a nivel nacional desde 2020. La exigencia de mayoría parlamentaria reforzada impide designaciones unilaterales del ejecutivo, aumentando el consenso político necesario. Para el ciudadano murciano implica mayor garantía de que la gestión de sus medios públicos responde a criterios de pluralismo legislativo, aunque mantiene tensiones inherentes entre control político y independencia editorial.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →