Orden de 18 de noviembre de 1986 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de agosto de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1986 sobre índices de precios de mano de obra y mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1986 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de agosto de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Estos índices fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 1986 y publicados por el Ministerio. 2. **CONTEXTO** El documento se emite en el marco de la regulación de precios en contratos públicos, con el objetivo de actualizar los valores de mano de obra y materiales en función de la inflación. Se basa en el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y en la Ley 46/1980 de 1 de octubre, que otorgan al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado la competencia para elaborar dichos índices. La norma busca garantizar la equidad en la revisión de precios de contratos estatales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial se fundamenta en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y en los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980 de 1 de octubre. Estas normas otorgan al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado la facultad de elaborar índices de precios para la revisión de contratos públicos. El índice nacional de mano de obra para agosto de 1986 se fija en 175,76, lo que refleja la variación acumulada desde la base de referencia. El documento detalla que los índices se calculan considerando la evolución de precios en el sector de la construcción y la mano de obra, ajustados a la inflación. La aprobación del índice se realizó en la reunión del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 1986, y su publicación corresponde al Ministerio competente. Los índices son aplicables a contratos de obras del Estado cuya vigencia se prolongue hasta el mes de agosto de 1986, permitiendo ajustar los precios en función de la variación de los índices. La norma no establece mecanismos de revisión posterior, sino que fija valores definitivos para el periodo indicado. La publicación del índice se realiza en la forma establecida por el Ministerio, garantizando su acceso público y su vinculación legal para la aplicación en contratos estatales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 establece índices de precios para la construcción en agosto de 1986, basados en leyes previas. Los índices son aplicables a contratos estatales y se publican como norma vinculante. La norma refleja la regulación de precios en contratos públicos durante el periodo de crisis inflacionaria de la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento legal**: Basado en artículos 9 del Decreto-ley de 1964 y artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980. ⚠️ **Fecha de aprobación**: 28 de noviembre de 1986, en sesión del Consejo de Ministros. 📋 **Índice nacional**: 175,76 para mano de obra en agosto de 1986. ℹ️ **Aplicación**: Revisión de precios de contratos de obras del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 18 de noviembre de 1986. - **Materias**: Revisión de precios en contratos públicos, índices de construcción. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos de ajuste de precios en contratos estatales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────