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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (Continuación.).

BOE-A-1987-49921Publicada: 15/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 establece la Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que define normas y procedimientos para la contabilidad pública en el ámbito del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de homogenizar los sistemas de contabilidad en la Administración Pública española. Se emitió en un contexto de reformas en la gestión financiera y fiscal, buscando mejorar la transparencia y la eficiencia en la contabilidad pública. La instrucción se enmarca en el marco legal de la contabilidad general y específica, regulado por el Real Decreto 115/1980, de 29 de enero, sobre contabilidad general de la Administración Pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de Contabilidad de 1986 establece un marco regulatorio para la contabilidad en la Administración Pública, con enfoque en la contabilidad general y específica. Según el artículo 1, se define la contabilidad general como el sistema que registra y controla las operaciones económicas de la Administración, mientras que la contabilidad específica se aplica a entidades con funciones económicas propias (art. 2). La norma detalla los principios contables, como la contabilidad de partida doble (art. 3), la valoración de los elementos patrimoniales (art. 4) y la clasificación de las cuentas (art. 5). La instrucción establece que la contabilidad general se divide en tres partes: la contabilidad de la tesorería, la contabilidad de los activos y la contabilidad de las operaciones de inversión (art. 6). Además, se detalla el régimen de contabilidad específica para entidades como la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los municipios (art. 7). En el ámbito de la contabilidad específica, se menciona la necesidad de aplicar principios de contabilidad general, adaptados a las características de cada entidad (art. 8). La norma también establece requisitos para la elaboración de informes contables, incluyendo la obligatoriedad de la contabilidad de partida doble y la elaboración de estados financieros periódicos (art. 9). Además, se regula la responsabilidad de los responsables de la contabilidad, quienes deben garantizar la exactitud y legalidad de los registros (art. 10). La instrucción se complementa con normas de control y auditoría, que garantizan la transparencia en la gestión financiera (art. 11). En cuanto a la contabilidad de los bienes inmuebles, se establece que su valoración debe basarse en el costo de adquisición o en la valoración de mercado, según corresponda (art. 12). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco contable para la Administración Pública española, integrando principios generales y específicos. Su aplicación garantiza la transparencia y la eficiencia en la gestión financiera. Es una herramienta clave para la regulación de la contabilidad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de normas contables**: Define principios y procedimientos para la contabilidad pública. ⚠️ **Aplicación a entidades públicas**: Se rige para la Administración General, comunidades autónomas y municipios. 📋 **Requisitos de contabilidad general y específica**: Incluye obligaciones de partida doble y estados financieros. ℹ️ **Control y auditoría**: Regula mecanismos para garantizar la legalidad de los registros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1986 - **Materias**: Contabilidad pública, Administración del Estado, Fiscalidad - **Relevancia**: ALTA (fundamental para la regulación de la contabilidad en la Administración Pública) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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